Reflexiones en torno al 15-M
19/06/2011
Tan solo por concretar, y aprovechando que hoy no puedo salir de paseo con Santi por Madrid;
Tolerancia Cero con la Corrupción
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Tan solo por concretar, y aprovechando que hoy no puedo salir de paseo con Santi por Madrid;
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PIRATERÍA EN LA RED
Vilipendiado por unos, temido por otros, malentendido por muchos, el Informe 301 (“Special 301” Report) es un documento informativo, redactado anualmente por la USTR (Office of the United States Trade Representative, una especie de Secretaría de Estado de Comercio Exterior). En este documento se evalúa la protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual (estadounidenses) en el mundo, e incluye un listado de países que, según explica, sufren “serias deficiencias” en este tema.
El listado es utilizado por los Estados Unidos como modo de presionar a gobiernos extranjeros, para que adopten leyes de copyright más estrictas y emprendan un papel más activo en la lucha contra el incumplimiento de las leyes de propiedad intelectual. Asimismo, los Estados Unidos se arrogan la posibilidad de iniciar acciones unilaterales, como sanciones o represalias, contra aquellos países que consideran como una amenaza para sus intereses comerciales, en base a este informe.
En 2009, España aparece en el watchlist del Informe 301, un listado de países bajo vigilancia norteamericana, donde se explicita que “Estados Unidos insta enérgicamente a que el gobierno español adopte medidas rápidas y significativas para abordar el grave problema de la piratería en Internet”.
La piratería, tal y como se entiende en este contexto, es decir, el intercambio de material digital protegido por derechos de autor, ha supuesto en España una reducción estimada de hasta el 65% en las ventas de las discográficas. Se contemplan dos formas diferenciadas de piratería, según exista o no un ánimo de lucro en el intercambio. Cuando se vende una copia de un CD, se comete un delito; la copia y distribución de material protegido por las leyes de propiedad intelectual, con ánimo de lucro, supone un delito tipificado, contra el que España ya ha iniciado campañas, no sólo legales y policiales, sino informativas y de concienciación social.
No obstante, determinados aspectos culturales inherentes a la sociedad española, favorecen una forma de piratería no tipificada, que implica el intercambio, sin ánimo de lucro, de material protegido. Esta forma “benigna” de piratería resulta, por volumen, particularmente importante en nuestro país.
En España existen numerosas páginas web dedicadas a poner en contacto a múltiples usuarios, de manera que puedan intercambiar archivos digitales. Son las denominadas redes P2P (peer-to-peer, o redes de pares). A través de estas redes los usuarios intercambian todo tipo de material digital, música, películas, documentos, libros, tratándose, en algunos casos, de material protegido por derechos de autor.
Las propias redes se demuestran inmunes a los ataques legales. Las actuales webs P2P no almacenan ningún tipo de material sino que sirven, únicamente, de medio de contacto entre usuarios. Por este motivo, las demandas legales de grandes multinacionales han visto truncados sus intentos de cerrar estas páginas en España, y ya son muchos los casos de redes P2P que han sido absueltas de todo cargo, a pesar de haberse enfrentado a la gran industria del cine (Columbia, Walt Disney, la Twentieth, Warner, Universal, Lauren Films, Manga Films o Paramount, entre otros). [Enlaces con resoluciones de casos, caso Sharemula]
Estados Unidos encuentra inadmisible que un juez pueda desestimar demandas de este tipo. La IIPA (Alianza Internacional por la Propiedad Intelectual, un consorcio de multinacionales americanas) emite cada año un informe con recomendaciones específicas y exhaustivas sobre qué hacer en aquellos países que, a su entender, son contrarios a los intereses de copyright estadounidenses. El documento de la IIPA declara su intención de influir en la redacción final del Informe 301, y ciertamente, muchas de sus recomendaciones aparecen plasmadas en el documento gubernamental final.
En 2010, el informe de la IIPA sugiere que Estados Unidos debería promover y financiar cursos de capacitación dirigidos a fiscales y jueces españoles sobre el derecho de propiedad intelectual. El Informe 301 resulta menos agresivo, aunque incide en los mismos puntos. “En 2010 se mantiene a España en la Lista de Vigilancia”, explicita el Infome 301. “Estados Unidos sigue preocupada por la significativa piratería a través de Internet que tiene lugar en España. El gobierno español no ha corregido la Circular [1/2006] del Fiscal General del Estado, que parece despenalizar el intercambio de ficheros digitales a través de redes P2P, contribuyendo a generar una percepción pública errónea de que esta actividad es legal. (…) El sistema legal español no consigue penalizar, en la mayor parte de los casos, a quienes infringen derechos de propiedad intelectual”. El Informe 301 de 2010 también insiste en que el marco legal y regulador español no ha conseguido que los proveedores de servicios de Internet colaboren con los poseedores de derechos de propiedad para reducir la piratería en la red, y urge a España para que continúe la dirección positiva que inició al desarrollar una comisión interministerial, con la intención de proponer cambios en la política y en la ley, que faciliten la reducción de la piratería en Internet. Finalmente, el informe de 2010 concluye diciendo que “monitorizará muy de cerca los progresos españoles durante el siguiente año”.
La escasa influencia del poder ejecutivo sobre la judicatura en España, anonada y confunde a Estados Unidos, quien espera modificaciones legales que subviertan la actual impunidad de las redes P2P. La Ley Sinde (disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible) es un proyecto de desarrollo legal español, que se encuentra en cierta consonancia con los requerimientos estadounidenses en cuanto a descargas digitales de material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
Por otro lado, en ningún caso se ha perseguido en España a los usuarios de las redes P2P, a pesar de que el intercambio de material protegido por derechos de autor, sin constituir un delito tipificado, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar [Carlos Sánchez-Almeida en El Mundo]. Lo cierto es que perseguir a los usuarios resulta demasiado caro.
Y mientras Estados Unidos quiere enseñar derecho a los jueces españoles, Canadá ha encontrado una solución salomónica. Dado que los soportes de grabación de audio cobran un canon digital, la copia privada se considera legal (a todos los efectos, equivalente al original). Y dado que el intercambio de originales, sin ánimo de lucro, es legal, el intercambio de copias privadas también lo es. Ergo, no se persigue el intercambio de material protegido por derechos de autor.
Canadá, claro, está en la “super” lista negra americana, junto con China, Rusia, Argelia, India, Indonesia, Pakistán, Tailandia, Argentina, Chile, y Venezuela.
[Ver noticia; "Descargar música por Internet no es delito", Santander]
España, por ahora, sólo se mantiene en la lista de países vigilados, en espera de ver qué dirección toman, finalmente, sus medidas en defensa de los derechos de propiedad intelectual en la red.
La masiva respuesta cívica en contra de limitaciones a la libertad individual y colectiva en la red, ha supuesto, hasta ahora, una salvaguarda a los intereses de los usuarios y de las páginas web, que ha evitado que el gobierno lleve a cabo medidas drásticas, sugeridas por diversas multinacionales, como el cierre preventivo de redes P2P.
En estos momentos, en los que se espera la irrupción de la Ley Sinde, las webs P2P que ya han sido juzgadas –y absueltas- se encuentran en posición ventajosa, en tanto no pueden ser juzgadas de nuevo por los mismos delitos por los que fueron acusadas. Así es que se ha iniciado una campaña, entre aquellas webs que aún no han sido demandadas, promoviendo forzar acusaciones de las multinaciones bajo los auspicios de la actual ley. Para ello, se propone, podría hacerse uso de la denominada acción de jactancia, una norma atávica, aunque vigente, que impone la obligación, al acusador, de llevar a juicio al acusado, o a no volver, nunca, a relacionar al acusado con los delitos que, en declaraciones públicas, se le señalan.
En todo caso, lo que está sobre el tapete es la definición misma de la frontera entre distintos derechos protegidos, como los de propiedad intelectual y los de libertad individual y protección de la intimidad. Asimismo, se muestran reveladoras las tendencias de diferentes países a este respecto, y se torna vigente el modo en que las nuevas tecnologías, entre ellas la comunicación a través de la red, afectan a la mencionada frontera y obligan a reestructurar conceptos legales, y hasta filosóficos.
Chema Nieto
Enlaces Relacionados: Informe 301 de 2010 / Informe 301 de 2009 / Informe IIAP 2010 / Circular 1/2006 del Fiscal General del Estado / Proyecto de Ley de Economía Sostenible, Ley Sinde / Ley de Propiedad Intelectual / Canada’s Intellectual Property Framework: A Comparative Overview / Internet File-Sharing of Copyright-Protected Works: A Canadian Perspective / Resolución caso Sharemula / Resolución caso Índice-web.com / Resolución recurso Etmusica-Elitemula / Declaración abogados caso Sharemula / Blog de David Bravo (abogado caso Sharemula) / Special 301 Report (wikipedia) / Noticias relacionadas: Telefónica y Promusicae - Descarga legal de música en la red / La SGAE: Música y Langostinos (bongobundos) /
Imágenes: Blog Félix Velasco (foto Niño)
Decía Víctor Manuel que, igual que pagamos los langostinos, deberíamos pagar por la música. Y creo que tiene razón.
El ejemplo de los langostinos, además, es bueno. Cualquiera puede comprar langostinos. Una vez comprados, puede congelarlos, cocinarlos, regalarlos, compartirlos. Lo único que no puede hacer es venderlos; para esto necesita un permiso especial.
Con la música ocurre algo parecido. Cuando alguien compra un CD, puede guardarlo, escucharlo, regalarlo o compartirlo. Lo único que no puede hacer es venderlo.
El problema con la música, los impuestos y la SGAE, radica en la diferencia entre un CD y los langostinos. Compartir los langostinos significa que sentamos a unos amigos a la mesa y nos comemos los bichos, con gran placer para todos. Al final de la pitanza, los langostinos han desaparecido. Sin embargo, cuando compartimos nuestro CD, sentamos a unos colegas en el salón, disfrutamos de la música y, al final de la tarde, los "langostinos" están listos para volver a empezar.
Esto es un problema. Imaginaros que, una vez comprados, tuviéramos langostinos para toda la vida; en cuanto nos apetezca, zas, pitanza, y al día siguiente frescos, como el primer día, listos para volver a comer. Sin duda esto arruinaría a los vendedores de langostinos. Afortunadamente, la industria de la música sobrevive porque cada nuevo "langostino" que saca al mercado sabe, si no mejor, sí distinto al "langostino" anterior, y así es que muchos siguen comprando música, aunque sólo sea por probar algo nuevo y diferente.
Existe un problema añadido, y es la posibilidad de copiar los CDs que compramos. Imagináos que no sólo pudiéramos compartir nuestros langostinos, sin que su cantidad o frescura se viera mermada, sino que pudiéramos reproducirlos y regalar una docena de langostinos a un colega, sin que ello afectase a los nuestros. El acabose. Esto es exactamente lo que ocurre con la música.
La SGAE cobra ya un canon por cada aparato grabador de CDs y por cada CD virgen, en previsión de que puedan ser usados para copiar material protegido por derechos de autor. Así, cada vez que copiamos música, estamos ya pagando por ello a la sociedad general de autores. De hecho, aunque copiemos nuestras propias fotografías o un archivo de texto que acabamos de escribir, pagamos también a la sociedad general de autores, pero este es otro tema.
En cualquier caso, las peculiares características del "producto musical" han motivado peculiares normas impositivas, para proteger los derechos de autor. Por ejemplo, cualquier reproducción musical que implique un beneficio económico para el que la reproduce, debe pagar un canon. Cuando una radio emite una canción, debe pagar un canon por hacerlo. Obviamente, cuando permitimos que un amigo escuche nuestra música, no es necesario pagar dicho canon, al menos por ahora. Pero, ¿qué ocurre si, en una peluquería, al dueño se le ocurre encender la radio? ¿O en un taxi? En este caso, tanto el peluquero como el taxista, deben pagar un canon. Es en serio; la SGAE impone un canon a cualquier establecimiento, sea bar o peluquería, que haga público material protegido por derechos de autor, como reproducir un CD, escuchar la radio o encender el televisor. Efectivamente, el bar de viejos de la esquina también debe pagar un canon a la SGAE si quiere que sus contertulios vean la tele; las cuñas publicitarias, entre otros, tienen música, y ésta está protegida por derechos de autor.
Creo que existe un celo excesivo, incluso irracional, en la pretendida defensa de los derechos de autor. Más aún cuando la SGAE, o cualquier intermediario impositivo, es incapaz de pagar, de forma eficaz, a los autores correspondientes. Por poner un ejemplo, nuestra peluquera de turno disfruta escuchando la música de Bikini, un grupo fantástico pero minoritario. El canon que ella paga a la SGAE jamás llegará a Bikini. Punto. Es imposible que la SGAE sea capaz de controlar qué escucha la peluquera. Su dinero acabará, muy probablemente, en el bolsillo de Bisbal, que encabeza las listas de éxitos, y que, por tanto, la SGAE calcula que es lo que debe escuchar nuestra peluquera.
El sistema impositivo sobre la música se ha vuelto paranoico. Y no es para menos. Una cosa es que un sujeto le pase la música que escucha a sus colegas (cinco, diez), que la copie y la regale. Esto es asumible; la industria calcula que cada colega en un grupo reducido comprará entre cinco o diez CDs al año, y que, intercambiándolos, escuchará treinta, cincuenta. Con el advenimiento de internet, un sujeto no tiene cinco o diez colegas con los que puede intercambiar música; tiene quinientos mil, un millón. La cantidad de música que un sujeto puede obtener así supera con creces la que podrá escuchar, en toda su vida. La venta de CDs, necesariamente, se reduce de forma drástica.
Copiar música, ahora mismo, no es ilegal. El intercambio masivo de información digital, musical o escrita, es un hecho. Si de pronto descubrimos un modo de duplicar langostinos, sería un desastre (o el paraíso; todo depende del punto de vista). Podremos intentar regular, limitar o ilegalizar la utilización de los "duplicadores de langostinos", pero resultará ineficaz; antes o después la industria del langostino deberá modificarse, si quiere sobrevivir.
Lo mismo ocurre con la industria musical. Tratar de limitar la posibilidad de copiar CDs no es la solución, igual que no lo es tratar de imponer un canon a cada sujeto que escucha música, cada vez que la escucha. La industria debe modificarse si quiere sobrevivir. El empaquetado de doce canciones por grupo, una vez al año o cada dos años, no se sostiene. El producto musical por el que uno paga debe modificarse. Y ya lo está haciendo; desde el pago por canción, a través de internet, hasta el revival de los macroconciertos y la música en vivo, o la vuelta de los vinilos y su regusto especial.
Es necesario que la SGAE reconsidere su postura impositiva y que centre sus esfuerzos en reconocer e identificar a los artistas a quienes debe pagar los cánones que cobra, y se convierta en mero intermediario. De otra forma, la SGAE está destinada a desaparecer, o a continuar siendo una especie de Nueva Inquisición, con hogueras e impuestos para los más y beneficios para unos pocos.
Chema Nieto
Imágenes:
CD y Monstruo, foto composiciones de Mario Ghecea
Portada de El Jueves, eljueves.es
Langostinos, de Página Web En Casa de Kristina
Teresa
Forcades describe, en una auténtica lección magistral sobre la gripe, las contradicciones oficiales y
los riesgos derivados de las indicaciones actuales de la Organización
Mundial de la Salud en cuanto a la vacunación contra la gripe A. Es tan explícita, tan clara y veraz, que resulta no sólo importante sino fundamental "aguantarle el rollo a la monjita" para entender bien la confusa historia de la Gripe A.
Uno de
los datos más relevantes que menciona Forcades (relevante para mi, por
desconocido), es la reaparición del virus H1N1 de la gripe A en 1977, tras su
desaparición en 1958. Esta reaparición resulta sorprendente porque el virus de
1977 es genéticamente idéntico al virus aparecido en 1950, lo que parece
sugerir que el virus se conservó durante más de 25 años, congelado.
El artículo de Webster et al. (Microbiological Reviews, 1992) y la revisión del
New England Journal of Medicine (NEJM 2009) entre otros, sugieren que la reaparición
del virus en 1977 fue consecuencia de una “fuga” de algún laboratorio.
Otro
dato importante y relacionado con el anterior, que sin embargo no he conseguido corroborar, es que la compañía
farmacéutica Baxter ha sido acusada de haber infectado con virus vivos 72 kilos
de vacunas enviadas a Austria, Eslovenia y la República Checa, en febrero de
2009 (global research / Jane Burgermeister-The Flu Case). La acusación es grave ya que, de ser cierta, las vacunas convertirían a los vacunados en
vectores para el desarrollo de virus letales con alta infectividad y alta
mortalidad. En cualquier caso, como ya he dicho, no he podido contrastar esta
información; aunque diversas fuentes “alternativas” (incluida Teresa Forcades) mencionan
que el portavoz de Baxter Inc., Christopher Bona, ha aceptado que las vacunas
fueron infectadas por error con virus de la gripe vivos, ninguna fuente
oficial, incluida Baxter Inc., informan de tal hecho. También se dice que el
gobierno austriaco ha cursado la denuncia de Bürgermeister, cosa que tampoco he
podido comprobar. En el vídeo, Forcades afirma que, efectivamente, ningún medio “oficial” ha
mencionado esta información con lo que la única corroboración por el momento
está basada en la acusación de la periodista austriaca Jane Burgermeister.
Teresa
Forcades afirma también que la definición de pandemia ha sido modificada por la
OMS en mayo de 2009. El siguiente artículo de la CNN corrobora que “la
severidad de la enfermedad y el elevado número de muertes” fue borrado de la definición
de pandemia de la OMS este mismo año. También es cierto que, según
la actual definición de pandemia de la OMS, la gripe estacional deberá ser
considerada como pandemia todos los años: según la OMS, “se considera epidemia gripal cuando existen más
casos de gripe de lo habitual. Una pandemia es una epidemia a nivel mundial.
Una pandemia gripal puede ocurrir
cuando un nuevo virus de la gripe, contra el que la población humana no tiene
inmunidad, aparece” (OMS).
Chema Nieto
Artículos Relacionados: Pandemia Gripal, Contexto y Aclaraciones (Bongobundos) / The Influence of the Pharmaceutical Industry (House of Commons, Health Comittee) / Dudas sobre el Celebrex (El Mundo) / Baxter imputada: diálisis (El Mundo) / Los Crímenes de las Grandes Compañías Farmacéuticas (Cuaderno Online, T. Forcades)
A estas alturas me he tragado cientos de páginas conspiranoicas sobre el tema, aburridas y repetitivas en su mayor parte. Y sin embargo, tanto el artículo del profesor Steven E. Jones, del departamento de física de la Brighan Young University, los apuntes del profesor de filosofía de la religión y teología, David Ray Griffin (aunque no encuentro forma de corroborarlos), como el más que interesante vídeo 911 Mysteries de "Smallstorm", han conseguido estimular mi curiosidad.
¿Sabías que un tercer rascacielos se desplomó horas después de caer las torres gemelas? Era un rascacielos "pequeño", de apenas 47 plantas, que albergaba, además de a varias entidades financieras, las oficinas del New York City Office of Emergency Management (Ministerio de Nueva York para el Control de Emergencias), oficinas del Departamento de Defensa, de la Central de Inteligencia (CIA), del US Secret Service (Servicio Secreto) y de la Securities and Exchange Commission (que entre otros, perdió los documentos que guardaba sobre las aparentes irregularidades de la compañía eléctrica Enron: entre mayo de 2000 y mayo de 2001 se afirmaba que Enron podía haber cobrado entre 6 y 7 mil millones de dólares de más, sólo en California. En diciembre de 2001, abruptamente, la empresa se declara en quiebra). Este tercer rascacielos (conocido como el WTC-7) desapareció literalmente, igual que las torres gemelas.
Esperanza Aguirre Gil de Biedma, condesa consorte de Murillo y Grande de España, nombrada por Isabel II (en 2004) Dama Comandante Honoraria de la Orden del Imperio Británico, ha sido propuesta -por la COPE y El Mundo al menos- como nueva lideresa del PP tras la derrota electoral en las últimas elecciones generales.
La negativa de Rajoy a renunciar ha convertido en bronca pública lo que pretendía ser una maniobra sucesoria sutil y festiva. Así, la facción más agresiva del PP corea hoy “Rajoy = Rojoy”, o “Gallardón al paredón”. En la confusión creada incluso Fraga parece encontrarse a la izquierda de toda esta jalea.
La rapidez que se han dado algunos medios de comunicación en señalar la necesidad sucesoria en la dirección del PP y la coincidencia de sus propuestas en Esperanza Aguirre devuelven vigencia a ciertas teorías conspirativas casi olvidadas.
Se ha dado en llamar el Club Bilderberg a un selecto grupo de familias bien y millonarios europeos y americanos (financieros, directivos de medios de comunicación, industriales) que se reúnen todos los años de manera discreta. Los contenidos tratados en estas reuniones jamás son filtrados a los medios. Además diversos exponentes políticos han sido invitados en una u otra ocasión a participar en alguna de las reuniones del Club. Tanto el secretismo como la relevancia de los personajes que participan (desde la Reina Sofía, Isabel II, Henry Kissinger o D. Rumsfeld entre otros) han colaborado para que el Club sea considerado por muchos como una especie de poder en la sombra con la capacidad de marcar directrices políticas y económicas a nivel global.
En el año 2002 la entonces Presidenta del Senado Esperanza Aguirre fue identificada como una de las invitadas por el Club Bilderberg. Se dijo entonces que el Club pretendía preparar a Aguirre para dirigir la política española en un futuro no muy lejano. Hoy aquello que en el 2002 sonaba a ridícula teoría conspirativa supone una más que virtuosa (e inquietante) predicción.
Por otro lado los medios de comunicación no son espectadores inocentes en esta historia. En los 90 el entonces director de ABC Luis María Ansón y El Mundo de Pedro J. Ramírez se encargaron –entre otros– de “elevar la crítica y la crispación hasta rozar la estabilidad del Estado”, confundiendo a la opinión pública con noticias en contra del gobierno exageradas hasta el esperpento que terminarían con el derrocamiento del PSOE de Felipe González en el 96. [Pedro J. explicaría más tarde que la violenta campaña mediática contra el carismático Felipe González resultó necesaria para permitir la alternancia política en el gobierno de España. No trató de justificar los medios empleados (la mentira y la exageración); tan solo sus fines]. Durante la última legislatura la COPE y El Mundo han utilizado una táctica similar de enardecimiento y exageración mediáticos, sin éxito por el momento. La experiencia parece sugerir sin embargo que cuatro años más de crispación podrían acercarles a su objetivo. La negativa de Rajoy a seguirles el juego le ha convertido en enemigo.
Tal vez los planes de Pedro J. no estén dirigidos por el mencionado Club Bilderberg, aunque sin duda, y a tenor de los hechos, los objetivos de Pedro J. y del Club aparecen como sorprendentemente coincidentes. Mientras tanto el pepero de a pie, aunque no parece especialmente emocionado con Esperanza Aguirre, raja como el que más contra el otrora líder magníficus Mariano Rajoy.
Resulta cuando menos turbadora la capacidad de los medios de comunicación para moldear no ya la opinión pública sino nuestras opiniones particulares. Pero en fin, tampoco es para que te emparanoies. El eurovisivo Chiki Chiki ha batido récords en televisión.
Imagen Barco Pirata: www.pibweb.com Imagen Prensa: www.territoriolibre.org
LINKS:
Notas de Prensa
Dama Comandante Honoraria del Imperio Británico (Nota de Prensa, El Mundo, febrero de 2004)http://www.elmundo.es/papel/2004/02/05/madrid/1579880.html
La Reina Sofía y el Club Bilderberg (noticias, 20minutos.es, mayo de 2008)http://www.20minutos.es/noticia/242411/0/reunion/anual/bilderberg/
Esperanza Aguirre y Congreso Masónico, (noticias solidaridad.net, abril de 2004)http://www.solidaridad.net/noticias.php?not=1534
Varios
Club Bilderberg (WIKI)http://es.wikipedia.org/wiki/Club_Bildelberg
Club Bilderberg (MACROMUNDO)http://www.macromundo.com/2006/09/el-club-de-bilderberg.html
Club Bilderberg (Mateo Balín)http://www.paginadigital.com.ar/articulos/2005/2005prim/noticias3/bildelberg-holanda-130305.asp
El Golpe de Papel; la conspiración contra Felipe Gonzálezhttp://www.losgenoveses.net/Biografia/laconspiracion.htm
Esperanza Aguirre (currículum)http://www.pp.es/index.asp?p=6350&c=3c69ccff8acc065aa5618b36b74703de
Si no quieres saber lo de los Reyes Magos, no sigas leyendo:
Después de todo debo confesar que, a pesar de las apariencias, no existe un Club Bilderberg.
En 2005 Jim Tucker, periodista americano, da a conocer en Estados Unidos su "Diario Bilderberg", tras publicar diversas notas de prensa relacionadas con el tema en el sensacionalista American Free Press. Por su parte el escritor Daniel Estulin, de origen español aunque supuestamente mitad lituano y mitad canadiense, publica también en 2005 “La Verdadera Historia del Club Bilderberg” (Ed. Planeta), figurando Ignacio Tofino y Marta-Ingrid Rebon como supuestos traductores (una broma acorde con su pseudónimo). Convertido en un éxito de ventas en 2006 aparece una nueva entrega, “Los Secretos del Club Bilderberg”, y un año después, en 2007, se publica (por fin en inglés) una traducción del primer libro con el título “The True Story of the Bilderberg Group”. Finalmente y sin tanta trascendencia Cristina Martín firma su propio Club Bilderberg ("Los Amos del Mundo") también en 2005, que se reeditará en 2007 con algo más de éxito. La única referencia escrita sobre el Club anterior a 2005 aparece en el libro "Them: Adventures with Extremists", de Jon Ronson (2001), en el que se menciona a Tucker y su Club Bilderberg en una divertida y ácida presentación de historias, organizaciones y personajes que equilibran maldad, paranoia y estupidez. Jon Ronson se unirá posteriormente a Tucker (perseguirán juntos a distintos personajes, supuestos miembros del Club), dando así una cierta credibilidad a la teoría.
La capacidad de Tucker y Estulin para urdir una trama conspirativa con visos de realismo en sus libros (que no son sino ficción con formato de ensayo), se une a su aún mayor habilidad a la hora de entretejer una serie de páginas web tanto en inglés como en castellano con referencias cruzadas (que no pueden sino autoafirmarse las unas a las otras), permitiendo que el Club Bilderberg haya, a partir de ellas, cobrado vida propia más allá del mundo literario de donde surgió. El presente artículo, mezcla histriónica de realidades y fantasías (todas ellas documentadas y contrastables), supone apenas un apunte autorreflexivo en relación a la escasa fiabilidad de nuestras fuentes informativas habituales (incluida por supuesto la web), y a los desiguales riesgos y beneficios que comportan los usos fraudulentos de la información por parte de los medios de comunicación supuestamente "serios".
25 de Abril: Día Internacional Contra la Malaria
Pedro Alonso acaba de ser noticia al anunciar sus resultados positivos con la vacuna RTSS en Mozambique. Aunque mencionar a Patarroyo suponga para muchos desempolvar historias olvidadas, quiero hacer un poco de resumen siquiera para poner en contexto las recientes noticias y aprovechando el Día Internacional Contra la Malaria, que para algo debería servir...
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La vacuna contra la Malaria de Patarroyo, en Contexto
En 1986 Patarroyo desarrolla la vacuna SPf66 contra la Malaria.
Tras los resultados positivos en América del Sur, que apuntan a la posible efectividad de la SPf66, Ripley Ballou (ver más abajo) obtiene resultados negativos con una vacuna (similar aunque no idéntica) en Tailandia, en 1996, y recomienda sin más el cese de la investigación con la SPf66.
Pedro Alonso, que por aquel entonces se encontraba probando la SPf66 de Patarroyo en Tanzania, y con la que había conseguido resultados positivos, aunque modestos (protección del 30%), recomienda prudencia a R. Ballou ante sus comentarios excesivamente agresivos y no fácilmente justificables contra la vacuna de Patarroyo, que en cualquier caso mostraba mejores resultados que ninguna otra vacuna probada anteriormente.
Ripley Ballou trabajaba desde los años ochenta para el Walter Reed Army Institute of Research (laboratorio del ejército norteamericano que desarrolla diversos proyectos con la intención de proteger a sus soldados), donde había ayudado a crear la vacuna RTSS (1987).
Patarroyo, tras negarse a vender la vacuna SPf66 a ninguna compañía farmacéutica y tras donar los derechos de la patente a la OMS -aunque con condiciones, como que se estableciera un centro de producción de la vacuna en Colombia-, sufre una campaña de descrédito que consigue suspender la investigación internacional de la SPf66 y termina con el embargo del Hospital San Juan de Dios donde trabajaba. (entrevista 2001)
Pedro Alonso (ver entrevista), financiado ahora por la Fundación Bill Gates, obtiene finalmente resultados positivos en Mozambique... con la vacuna RTSS -cuya patente es propiedad de GlaxoSmithKline, donde (casualidad) Ripley Ballou trabaja desde 2003 como Vicepresidente de Enfermedades Emergentes.
Patarroyo sigue trabajando en la actualidad en el desarrollo de diversas vacunas desde la Fundación Instituto de Inmunología de Caracas.
(ver Patarroyo cuestiona a Alonso, nov-2004 y Visita a la UNAM, marzo-2006)
(ver también: Malaria: el Enemigo que pudo haber sido Derrotado)