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Baraye: nuevo himno iraní

Casi dos meses después de la muerte de Mahsa Amini en Irán, las protestas se mantienen a diario a pesar de la durísima represión del régimen iraní. Miles de estudiantes salen a la calle a protestar todos los días. El número de detenidos y de muertos también crece a diario -las fuerzas de seguridad iraníes han abierto fuego real contra manifestantes pacíficos, en su mayoría jóvenes y en particular mujeres, quienes lideran las protestas en todas las ciudades de Irán. Las manifestaciones pacíficas se siguen sucediendo, esta semana en forma de sentadas comunales, en un intento claro de evitar que la guardia revolucionaria iraní encuentre excusas para utilizar la violencia. 

Shervin Hajipour compuso y publicó en YouTube una canción hecha de jirones, de frases sueltas recogidas en distintos tweets que gente anónima había publicado en Irán hablando de sus anhelos, de sus preocupaciones y dificultades. El común denominador de estos tweets es que todos empiezan con "baróye" ("baraye" en su transcripción habitual en inglés), una expresión que viene a significar tanto "por algo" ("por la vida") como "porque", "por culpa de" o "a causa de" ("porque no puedo dejar de llorar"). El texto y las imágenes de los tweets que conforman cada línea de la canción acompañan al vídeo original

A raíz de las protestas por la muerte bajo custodia policial de Mahsa Amini, la canción en la que Shervin Hajipour da voz a la gente anónima de Irán se ha convertido en himno para los manifestantes

Numerosos espontáneos del mundo entero envían mensajes de apoyo a los manifestantes iraníes cantando su himno, la canción de Shervin Hajipour. Este es solo uno de tantos. 

 

 

BARÓYE TÚYE KÚCHE RAGSHIDÁN // Por poder bailar en cada calle (1)

BARÓYE TARSIDÁN, BEBÁJTE BÚSI-DÁN // Por no temer de un beso su sabor (2)

BARÓYE JÓ-HÁRAM, JÓ-HÁRET, JÓHARRÓMUN // Por mi hermana, por tu hermana, por todas las hermanas

BARÓYE TAG-GUÍREMAGS HÓKE PUSI-DÁN // Por cambiar de un soplo su clamor

 

BARÓYE SHAMRMANDEGUÍ BARÓYE BIPULÍ // Por evitar la injusta vergüenza del pobre

BARÓYE HASSRRATEK SZENDEGUÍ-YEMAMULÍ // Por la aspiración a una vida con amor

BARÓYE KUDAKESH ZOBÓLE YÁRDO-ORE SZUJÓSH // Por los niños sin hogar, por sus sueños

BARÓYE […] INEJTESÓDE DASTURÍ // Por dejar de sufrir esta impuesta economía

 

BARÓYE […] EINHABOYE OLUDÉ // Por no soportar más esta polución (3)

BARÓYE VALIASRRO DERAJJÓYE FARSUDÉ // Por Valiasr y sus árboles marchitos (4)

BARÓYE PIRUSZO EH-TEMÓLE ENGUERÓSZESH // Por Piruz, en riesgo de extincióin (5)

BARÓYE SAG-HÓYE BIGONÓ HEGMAMNUÉ // Por todos los cachorros proscritos (6)

 

BARÓYE […] GUERYEHÓYE BIVAJFÉ // Y porque este llanto no cesa

BARÓYE TASVÍRE-TEK(e)RÓRE INLAGSZÉ // Por el anhelo de que no se vuelva a repetir (7)

BARÓYE CHEH-RRÉIKE MIJANDÉ // Por conseguir arrancarte una sonrisa

BARÓYE DÓNESHÓ MUSZÓ BARÓYE HOYANDÉh // Por los más pequeños, por el futuro

 

BARÓYE […] IN BEHISHTE-IDJBARÍ // Porque padecemos un "paraíso" obligatorio (8)

BARÓYE […] NUJ-BEHÓYE SZENDANÍ // Por las continuas detenciones de intelectuales (9)

BARÓYE […] KHUDAKÓNE AFGHANÍ // Por los niños afganos (10)

BARÓYE IN HAME(H) BARÓYE GHEIRE(H) TEK-RARÍ // Por todos los innúmeros "por"

BARÓYE IN HAMEH SHOAR HÓYE-TÚ JALÍ // Por acabar con tantos lemas vacíos (11)

BARÓYE AAVÁREH JUNE-HÓYE PUSHALÍ // Porque hay casas que matan (12)

BARÓYE […] EH-SAS-EH-ARAMESH // Por sentir la paz

BARÓYE JORSHÍD PAS-ASZ SHABÓYEH TULANÍ // Por la luz que se impone a las noches más largas

 

BARÓYE GóRS - HóYEH ÁS - SÓBOBÍ JABÍ // Por quien se ahoga sin antidepresivos y somníferos

BARÓYE MARD […] MIHAN-OBODÍ // Por la gente, por la tierra, por la prosperidad

BARÓYE DOJTÁRI KAERESZÚDOSH PESÁR-BUD // Por la niña que quería ser un niño

BARÓYE SZÁN […] SZENDEGUÍ […] ASZADÍ  // Por la mujer, por la vida, por la libertad

 

BARÓYE ASZADÍ // Por la libertad

BARÓYE ASZADÍ // Por la libertad

BARÓYE ASZADÍ // Por la libertad

 

Notas a la transcripción:

La transcripción castellanizada de la canción original busca ayudar a escuchar y reproducir la misma. No se representan palabras reales sino únicamente sonidos y tildes no ortográficas útiles para su reproducción hablada o cantada. A la hora de pronunciar, los sonidos persas (farsis) son sorprendentemente similares al castellano. No obstante, cabe señalar alguna dificultad particular para los hispanohablantes, por ejemplo la diferencia entre J (nuestra jota normal) y H (una jota suave, parecida al sonido H inglés); la diferencia entre G (sonido "gue" normal) y GH (G gutural, distinto de H y J); la diferencia entre A larga (AA/Á/Ó; como en barÓye) y A corta; o la diferencia entre S, SH o SZ: en el sonido representado como SZ, la Z debe leerse sonora, como la Z inglesa. El sonido representado por DJ es una especie de D-YÉ con Y sonora (como la J inglesa). El resto debería leerse tal cual suena en castellano, pudiendo así reproducir con relativa fidelidad el original persa. 

 

Notas a la traducción: 

La traducción es propia y seguro mejorable. Se basa en un compendio de traducciones inglesas y en mínimos apuntes por parte de amigos iraníes -cabe decir más interesados en la posibilidad de reproducir la canción original no conociendo su idioma, como mensaje de apoyo a los jóvenes iraníes, que en ayudar a traducir de manera ajustada el texto original. Sí están incluidas no obstante sus aclaraciones en las numerosas notas intratexto que ayudan a entender cada tweet incluido en la canción.

 

Notas intratexto: 

(1) En Irán se permite bailar únicamente a los hombres y en un escenario. El baile espontáneo y público, en una calle, es un delito de "indecencia" que puede ser castigado con latigazos o la cárcel, máxime si es una mujer quien baila
(2) Besarse en público está prohibido en Irán y es duramente castigado
(3) Los niveles de polución en Teherán se tornan insostenibles ante la falta de control y previsión
(4) La avenida Valiasr, antigua Avenida Pahlavi, es una de las arterias principales de Teherán. Adornada otrora por una innumerable y hermosa arboleda, se muere desde la revolución de los Ayatolás por falta de cuidados y de atención
(5) Piruz es el nombre del último guepardo iraní nacido en cautividad

(6) En Irán los perros son ilegales como mascotas y a los perros callejeros se les dispara en cuanto son vistos
(7) Se hace referencia al avión ucraniano abatido por dos misiles de la Guardia Revolucionaria Iraní en 2020 cuando despegaba de Teherán  
(8) La religión transformada en actor político está obligada a asumir sus decisiones como perfectas, sus resultados como idóneos y la vida y sus fronteras como un paraíso; un "paraíso" que resulta así obligatorio -al tiempo que un infierno diario- para sus súbditos

(9) Muchos estudiantes iraníes, especialmente aquellos que estudian física o ingeniería, son apresados en caso de negarse a cooperar en el proyecto nuclear iraní

(10) Los niños afganos no pueden acudir al colegio y se les niega la posibilidad de conseguir la ciudadanía iraní. Aunque muchos afganos huyen de los talibanes (musulmanes suníes), esperando ayuda de los iraníes (musulmanes chiítas), lo cierto es que en Irán tratan a los inmigrantes afganos aun peor que a ciudadanos de segunda

(11) Los niños en la escuela siguen siendo obligados a gritar eslóganes como “muerte a América” o “muerte a Occidente” o “a Israel”
(12) El gobierno religioso iraní ha estado construyendo edificios desde la revolución sin seguir ningún estándar o código de construcción con la consecuencia de derrumbes frecuentes y numerosos fallecimientos. Las protestas, cuando las hay, son finiquitadas muchas veces con inusitada violencia (acusaciones de espionaje o traición) -y más muertos que añadir al cómputo previo

 

Chema Nieto

Las Rozas, noviembre 2022


Repite su nombre: Toomaj Salehi

Toomaj Salehi, un rapero iraní de poco más de 30 años, está actualmente detenido en Irán. 

Los medios oficiales iraníes han publicado una fotografía del cantante sentado en el asiento de atrás de un vehículo con los ojos tapados por una amplia venda que deja traslucir una mancha de sangre en su sien izquierda y que evidencia la violencia natural de las detenciones en Irán y refuerza de alguna forma la veracidad de las constantes acusaciones de torturas dentro y fuera de las prisiones del régimen de los ayatolás. 

Toomaj detenido

Las canciones de Toomaj, vedadas en Irán, se comparten en redes. Su mensaje social por un cambio político radical en su país se ha intensificado al volcarse en apoyo de los manifestantes tras la muerte de Mahsa Amini.

Su detención era previsible. La tortura, probablemente sea inevitable. El miedo de los más cercanos, que su detención culmine con su ejecución. 

 

Repite su nombre: Toomaj Salehi 

 

Resumen en video (Instagram; en inglés) de canciones y mensaje de Toomaj: Instagram Reel 

Info (inglés) sobre Toomaj, su detención, su mensaje y la situación actual de los músicos en Irán: Iran International 

 

 

 

 

 

 

 


Hipnosis, Pseudoterapias y Pseudoterapeutas

 

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La hipnosis clínica es una herramienta útil, sencilla e inocua en manos de profesionales sanitarios. El refrendo clínico y de investigación es significativo y su valor está ampliamente documentado, tanto en ámbito médico -como adyuvante en el control del dolor, en sedoanalgesia en cirugía menor o en el control de secundarismos por quimioterápicos, entre otros- como en ámbito psicológico, en tanto que optimizador en terapias cognitivo-conductuales, por ejemplo. 

GAtMsikEn nuestro entorno más próximo, en los contextos francófono, germanófilo y en parte también en el sajón, la hipnosis es una herramienta que ha sido incorporada de manera natural en terapia psicológica y que es utilizada también con toda normalidad por equipos médicos, anestesistas por ejemplo. En España, sin embargo, nos encontramos con un significativo retraso en el nivel de implantación de esta técnica en ámbito sanitario. Las causas de este retraso son múltiples, entre otras por una formación deficitaria a nivel curricular en carreras como psicología o medicina, pero también por un recelo social y profesional injustificado. Lo cierto es que, en el imaginario colectivo de nuestro país, la hipnosis y la “sugestión” se siguen relacionando con un tipo que cacarea como una gallina, lo que explica en parte la visión distorsionada que tenemos en general de las técnicas hipnóticas. También ayuda a incrementar la confusión la ausencia de regulación, que permite que pseudoterapeutas sin ninguna formación sanitaria utilicen la hipnosis y anuncien “tratamientos” y “curas” con ella, equiparando la hipnosis con una supuesta “terapia”.

La hipnosis es una herramienta psicológica, útil en distintos ámbitos, pero no es una terapia. Es lo mismo que referirnos a una “inyección” o a una “comunicación empática”; se trata de herramientas que pueden utilizarse en determinados ámbitos con una intención terapéutica, pero que por sí mismas no constituyen -ni pueden serlo- “terapias”. La terapia en estos casos sería el medicamento utilizado en una inyección determinada o el plan psicoterapéutico en que se inserta la comunicación empática. Plantear así la inclusión de la “comunicación empática” -o de las “inyecciones”- en un listado de “pseudoterapias” resultaría tan ridículo y extemporáneo como plantear la inclusión de la hipnosis clínica en un listado tal.

I2_AknE__400x400Planteamos esta cuestión porque los ministerios de ciencia y sanidad españoles están involucrados en una interesante campaña de información, que busca reducir el nivel de confusión general que existe en el ámbito terapéutico. Entendemos y compartimos el espíritu y necesidad de este tipo de campañas. Desde estos ministerios, sin embargo, debería legislarse para evitar que cualquiera sin una formación apropiada en ámbito sanitario pueda proponerse o anunciarse como terapeuta o arrogarse capacidad para curar, tratar o corregir problemas médicos o psicológicos. Una medida tal, por sí misma, conseguiría reducir significativamente la confusión que los mal llamados terapeutas generan en ámbito sanitario, y en relación a la hipnosis en particular.

Afortunadamente, la actual campaña ministerial no pone en tela de juicio la hipnosis clínica. Ni siquiera ha planteado que la hipnosis sea una técnica que haya que revisar o evaluar en este sentido. No obstante, ayudando a generar confusión y no al contrario, sí cuestiona a la hipnosis ericksoniana y naturalista.

6fk2a47jw5ixLa hipnosis ericksoniana alude a una diferenciación básicamente procedimental de la hipnosis clínica, que utiliza herramientas comunicativas que pueden insertarse en un contexto comunicativo “normal”, sin necesidad de etiquetar el procedimiento como hipnótico. En tanto que tal, la hipnosis ericksoniana es una técnica particular, con un cuerpo de conocimiento teórico y empírico asociado, que resulta de utilidad en numerosos contextos clínicos. Personalmente, utilizo un modelo de comunicación basado en la hipnosis ericksoniana en mi práctica habitual como médico de urgencias hospitalarias, que resulta particularmente útil en la yugulación de crisis de angustia y de alteraciones del comportamiento así como en el pronto control de síntomas, permitiendo por ejemplo reducir la necesidad de analgesia y sedación médicas, entre otros. En la literatura especializada pueden encontrarse numerosos ejemplos de usos y aplicaciones efectivas de la hipnosis ericksoniana en distintos contextos clínicos, entendida siempre como una herramienta terapéutica y no como una terapia en sí misma.

Plantear así que la hipnosis ericksoniana supone una pseudoterapia, como propone la campaña ministerial coNprueba, es un error de concepto. La hipnosis ericksoniana, como la hipnosis clínica, no es una terapia. La hipnosis ericksoniana es una herramienta clínica que en manos de profesionales sanitarios puede resultar de enorme utilidad en distintos contextos terapéuticos.

Fajar-p-domingo-picame-6A nivel social, la injustificada inclusión de la hipnosis ericksoniana en un listado de “terapias” sospechosas no puede sino aumentar la confusión, y hacer extensiva la infundada sospecha de que la hipnosis clínica no es una herramienta clínica útil. Una vez más, el problema real no es la técnica en sí, inocua, sencilla, potente y bien fundamentada, sino el mal uso que algunos pseudoterapeutas hacen de ella.

Más allá de la solicitud de exclusión de la hipnosis ericksoniana del listado de pseudoterapias de la actual campaña ministerial, por tratarse de una herramienta terapéutica útil en manos profesionales y no de una pretendida “terapia”, queremos incidir desde estas líneas en la necesidad de regulación de los mal llamados terapeutas y de quienes se arrogan capacidad de curar o tratar problemas médicos o psicológicos sin la formación necesaria en ámbito sanitario que avale sus pretensiones.

 

Chema Nieto Castañón

Psicólogo, Médico, Cofundador de la Sociedad Hipnológica Científica

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Ver también:

Pseudociencias y política científica. Artículo de Miguel Marset, psiquiatra, director del Institut Clinique de Neurosciences (Génova, Suiza), miembro rector de la Sociedad Hipnológica Científica

 

Imágenes intratexto de Fajar P. Domingo


Prescripción Enfermera

Real Decreto 954/2015 de Prescripción Enfermera; mucha imaginación jurídica y poco valiente, pero no quema

Actualidad en Contexto

El "humo apocalíptico" que rodea el Decreto de Prescripción Enfermera -utilizando la expresión de Repullo y Antequera- es injustificado.

Ns 6 d06932edit.jpg__1072x0_q85_upscaleAunque tanto cogérsela con papel de fumar ha gestado un Real Decreto de difícil digestión, intentaremos "traducirlo" antes de empezar a elucubrar sobre las motivaciones del Consejo General Enfermero, de la Organización Médica Colegial y de los propios legisladores por enturbiar lo que debería constituir un desarrollo natural de la integración enfermera en la gestión de medicamentos y productos sanitarios.

  1. El RD no modifica la práctica clínica habitual de la enfermería. Regula únicamente la indicación de dispensación, el uso de órdenes de dispensación y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería. Esto es, regula la capacitación enfermera de prescripción de medicamentos y productos sanitarios. Si bien, por distintos motivos, en vez de "prescripción" se habla de "indicación, uso y autorización de dispensación", en vez de "receta" se hace referencia a "orden de dispensación", y en lugar de la habitual receta médica se desarrolla un modelo específico de orden de dispensación para enfermería, lo cierto es que, a efectos prácticos, se trata de conceptos perfectamente equivalentes, tal y como estipula el propio RD 954/2015 de 23 de octubre.
  2. Para que enfermería pueda prescribir medicamentos y productos sanitarios es necesario ser titular de una acreditación específica emitida por Ns 10 dg_OB10893_D06907_Lgla Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 180 horas de formación, o su equivalente en créditos, para conseguir la acreditación correspondiente a cuidados generales y otras 180 horas para conseguir la de cuidados especializados. Ambas acreditaciones, general y especializada, facultan a los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios de uso humano (medicamentos no sujetos a prescripción médica más sólo aquellos, de entre los sujetos a prescripción médica, incluidos en protocolos o guías específicos que, además, un médico haya señalado de manera explícita en el historial del paciente). La acreditación correspondiente a cuidados especializados es necesaria para la prescripción enfermera en aquellos ámbitos de trabajo relacionados con alguna de las especialidades enfermeras, según contemplado en el RD 639/2014, de 25 de julio
  3. La Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el organismo en cuyo seno se deben elaborar los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que servirán de fundamento para permitir a enfermería la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica. Será Ns 14 dg_OB10857_D06699_Lginteresante comprobar si la Comisión Permanente es capaz de aprovechar esta oportunidad para desarrollar algo parecido a las guías NICE británicas, o si por el contrario se ahoga en una misión que se presenta, cuando menos, compleja. Más aún si tenemos en cuenta la peculiar composición de la Comisión; 3 miembros en representación del Ministerio de Sanidad, 3 miembros en representación de las comunidades autónomas, un miembro en representación de las mutualidades de funcionarios, un miembro del cuerpo militar de sanidad, 4 miembros en representación del Consejo General de Enfermería y otros 4 miembros en representación del Consejo General de Médicos.

El RD 954/2015 termina presentando el modelo de "receta enfermera" (orden de dispensación de enfermería) y básicamente está todo dicho ya.

Es cierto que la tensión inter-estamentaria médico-enfermera se acrecienta en vez de diluirse con este RD -tal y como señalan Repullo y Antequera en su interesante análisis-, pero ni se modifica la práctica habitual de enfermería, ni se limita su capacidad de autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (salvo por la necesidad de obtener la acreditación pertinente), y se facilita, hasta cierto punto, la posibilidad de enfermería de indicar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica.

Ns 15 dg_OB10231_D06667_Lg¿Por qué entonces el "humo apocalíptico"? Que enfermería pueda prescribir supone una amenaza al monopolio médico sobre la receta y a las implicaciones directas e indirectas de la propia prescripción. Por otro lado, la gestión de las acreditaciones necesarias para enfermería -y el cobro de los cursos correspondientes- no queda tan limitado como debiera para constituirse en monopolio de los colegios enfermeros (aunque al tiempo). Y también está el tema de la financiación de los medicamentos y productos sanitarios prescritos por enfermería...

En un contexto social de fácil crispación, el Consejo General Enfermero y la Organización Médica Colegial involucran a la enfermería en una batallita de poder que poco tiene que ver con la práctica clínica, trasladando mensajes confusos, intimidatorios y hasta irresponsables.

El RD 954/2015 tal vez debiera reformularse, pero no hay motivo en él para variar la práctica clínica habitual de enfermería ni para generar la sensación de inseguridad jurídica en dicha práctica que enfermería está siendo obstinadamente incoada a percibir.

 

Chema Nieto

Psicólogo clínico, Médico especialista en medicina familiar y comunitaria

 

Resumen:  Prescripción Enfermera. Según el RD 954/2015 de 23 de octubre de Prescripción Enfermera, enfermería puede indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, siempre que el enfermero sea titular de la correspondiente acreditación. Hay dos tipos de acreditación, general o especializada, dirigida respectivamente a enfermeros generales o especialistas. Cada acreditación requiere para su consecución 180 horas de formación específica. La acreditación capacita al enfermero para autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano no sujetos a prescripción médica, así como para autorizar la dispensación de algunos medicamentos sujetos a prescripción médica, en función de los protocolos y guías desarrollados para tal fin. El RD 954/2015 tal vez debiera reformularse, pero no hay motivo en él para variar la práctica clínica habitual de enfermería ni para generar la sensación de inseguridad jurídica en dicha práctica que enfermería está siendo obstinadamente incoada a percibir.

Algunos problemas planteados con el RD 954/2015 de 23 de octubre (Prescripción Enfermera): El Ministerio de Sanidad modificó el borrador que había sido aprobado previamente en el Consejo Interterritorial, publicando la versión corregida en vez de la original / Dudas sobre adecuación del RD a la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, en tanto que la autorización de dispensación por parte de enfermería de medicamentos no sujetos a prescripción médica queda ya establecida en dicha Ley, requiriendo el RD una acreditación adicional a la propia titulación enfermera / Burocratización posiblemente innecesaria en torno a la capacitación de autorización para dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería / Supeditación de autorización para dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de enfermería a protocolos y guías de práctica clínica de difícil -y hasta dudoso- desarrollo / Oposición exagerada por parte de la Organización Médica Colegial a permitir que la prescripción enfermera termine con su monopolio práctico sobre las recetas / Oposición parcial e interesada por parte del Consejo General Enfermero, renuente a perder su capacidad de participación activa en el proceso de acreditación enfermera para prescripción / Conflicto de interés sobre titularidad del agente acreditador intermedio, que algunas Consejerías de Sanidad reclaman / Dudas sobre pertinencia de acreditaciones generales y especializadas, según el ámbito de actuación enfermero / El trabajo en equipos multidisciplinares de atención a procesos clínicos, en desarrollo en la mayor parte de centros, dificulta aún más la potencial aplicabilidad de la normativa desarrollada en el RD, haciendo que algunos lo vean inviable desde un punto de vista práctico /

 

Imágenes: US National Library of Medicine

Referencias: RD 954/2015 de 23 de octubreRD 1/2015 de 24 de julio / Ley 28/2009 de 30 de diciembreLey 29/2006 de 26 de julio / Análisis de Repullo y Antequera sobre Prescripción Enfermera / RD 639/2014 de 25 de julio / Guías NICE / La Sanidad Asturiana recurrirá el RD (13 febrero 2016) /

Agradecimientos: A Esther Gorjón y Juan Luis Badallo por su paciencia conmigo en facebook

 

 


La Reforma Laboral

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

 

Este real decreto-ley pretende crear las condiciones necesarias para que la economía española pueda volver a crear empleo y así generar la seguridad necesaria para trabajadores y empresarios, para mercados e inversores”.  “El objetivo”, continúa diciendo el Real Decreto en su introducción, “es la flexiseguridad”.

 

Si soy sincero, después de revisar el Real Decreto (RD) sigo sin saber qué es eso de la flexiseguridad. Obviamente, el desarrollo que sigue no es exhaustivo. Y menos mal, te dirás.

El RD parece incidir en dotar de libertad a los empresarios para modificar las condiciones laborales de los trabajadores, facilitando el intercambio de personal, dentro y fuera de la empresa, por profesionales más productivos –o más baratos. Facilita el despido, especialmente reduciendo muy significativamente las indemnizaciones por rescisiones improcedentes, y dota de exenciones fiscales a las empresas que estimulen contratos temporales, reinventados como ‘contratos en formación’, que no parecen sino una versión pretendidamente modernizada de los contratos basura. El modo en que esta formación facilitará el acceso futuro al trabajo no está en absoluto desarrollado. Tampoco lo está en exceso la idea de los grupos profesionales, que incluyen distintas tareas y funciones dentro de una empresa, aunque se incide en la capacitación del empresario para distribuir a sus trabajadores como mejor le parezca.

En definitiva, el RD mejora la flexibilidad de los empresarios a la hora de contratar (más barato), despedir (más barato), y distribuir a su propio personal en la empresa, facilitando también la movilidad geográfica (o el despido encubierto a través de propuestas de movilidad al trabajador). En cuanto a seguridad, lo dicho, no me queda tan claro. Para las grandes empresas, el RD es significativo. Para las pequeñas, el abaratamiento de contratos y despidos, y ciertas ventajas fiscales condicionadas, podrían estimular una cierta movilidad funcional. No obstante, en un panorama de reducido gasto, no parece que las pequeñas empresas puedan asumir los riesgos de un hipotético futuro desarrollo de la economía a través de crecimientos empresariales en el momento actual. Más allá del incremento en la flexibilidad laboral otorgado a las grandes empresas, que podría permitir la sustitución de trabajadores actuales por parados de larga evolución y jóvenes, con evidentes ventajas económicas, el RD no parece incluir medidas que puedan estimular la economía, que incentiven o apuesten por las pequeñas empresas, o que incrementen el poder adquisitivo, y con ello la capacidad de consumo, de la sociedad. Claro que el crecimiento per se no debería ser el objetivo, pero esa es otra historia.

Si te interesa un examen algo más pormenorizado, puedes seguir leyendo. No es que lo que sigue sea mucho más legible que el propio RD, pero vaya, lo he intentado ;)

 

Chema Nieto

 

 

Robert h murray (1)FLEXISEGURIDAD

Despido IMPROCEDENTE

Página 12488 y 9:

La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación”. Ver también Página 12516, Artículo 18 y Página 12531, Disposición Adicional Quinta.

Traducido, si hace dos años o más que estás trabajando, tu indemnización por despido improcedente será, como máximo, la que te correspondía con fecha 11 de febrero de 2012. Da igual que sigas trabajando. Si te despiden este verano, o en las navidades de 2012 (o en las de 2023), tu indemnización por despido improcedente será la que te correspondería si te hubieran despedido el 11 de febrero de 2012.

El nuevo método de cálculo para indemnizaciones por DESPIDO IMPROCEDENTE implica que todo trabajador con un contrato de más de DOS AÑOS hasta la fecha de entrada en vigor del RD (11 de febrero de 2012), tendrá la indemnización correspondiente a dicha fecha, como máximo.

El cálculo mantiene los 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, para el tiempo trabajado con anterioridad al 11 de febrero de 2012, con la única salvedad de que dicho cálculo, como se ha dicho, finaliza en esa fecha. A partir de ahí, en caso de haber superado ya el valor de 24 mensualidades, se deja de sumar; más tiempo trabajado no implicará mayor indemnización.

En caso de no llegar a esas 24 mensualidades, sí se sumará el tiempo trabajado después del 11 de febrero de 2012 a efectos de indemnización, en este caso a razón de 33 días de salario por año, manteniendo un tope de 24 mensualidades.

Resulta interesante señalar por último que, cuando se determina que el despido es improcedente, es el empresario quien opta, bien por readmitir al trabajador, o bien por pagar la indemnización correspondiente. En todo caso, y como se verá en el apartado siguiente, la situación de despido improcedente parece, a partir de este RD, cuando menos difícil.

 

Robert h murray (2)FLEXISEGURIDAD

Despido PROCEDENTE

Hasta 14 veces se repite esta expresión en el RD: “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor”. El empresario debe justificar, en base a alguna de estas causas, las modificaciones contractuales propuestas al trabajador (despidos, modificaciones o reducciones de jornada, movilidad geográfica, etc.) para que éstas puedan ser consideradas procedentes.

El propio texto explica y desarrolla el significado de dichas causas en dos ocasiones distintas (evidenciando una diferencia tal vez significativa entre uno y otro párrafos, como se verá).

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos” [en el Artículo 18, p. 12512, se señalan tres trimestres consecutivos. En el Artículo 14, p. 12507, se dice en cambio dos trimestres consecutivos. El resto del texto es idéntico en ambos casos. A destacar en cualquier caso la posibilidad de justificar cualquier modificación en las condiciones laborales del trabajador (despido, sueldo, horario) cuando la empresa prevea que va a tenter pérdidas]. Continúa diciendo el RD, “Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción [es difícil ser más vago o inespecífico]causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción [de nuevo] causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado” [para revisar las causas de fuerza mayor, remitirse al apartado 7 del Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores].

En todo caso, siendo éstos los requerimientos para justificar cualquier modificación contractual, incluido el despido, ¿cabe preocuparse por el prorrateo de la indemnización por despido IMPROCEDENTE? La vaguedad de estas definiciones (o su concreción, en el caso de las causas económicas, incluyendo la posibilidad de “pérdidas previstas” como justificación de despido) hace pensar que, a partir del RD, difícilmente un despido, una modificación de jornada o de actividad laboral dentro de la empresa, o una propuesta de movilidad geográfica, podrán ser considerados improcedentes.

 

Robert h murray (3)FLEXISEGURIDAD

Modificación sustancial de las Condiciones de Trabajo

Páginas 12503 y 4, Artículo 12

El trabajador podrá rescindir el contrato, con derecho a 20 días de salario por año trabajado y máximo de 9 meses, cuando, justificadamente (ver apartado anterior), se propongan modificaciones que afecten, entre otras, a las siguientes:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional

prevé el artículo 39 de esta Ley

Resumiendo, cuando el empresario proponga modificar las condiciones laborales al trabajador (sueldo, turnos, sistema de trabajo, etc.), el empleado podrá escoger entre el "sí señor" o el auto-despido, con indemnización de 20 días por año y máximo 9 meses.

 

Página 12501, Artículo 11

En caso de que el empresario justifique la necesidad de que un empleado deba desplazarse a otra ciudad (o país), se amplía el máximo mencionado más arriba de 9 a 12 meses; el trabajador sigue siendo "libre" de escoger obedecer o escindir su contrato, teniendo derecho en este último caso a indemnización de 20 días de salario por año trabajado y máximo de 12 mensualidades.

 

Página 12500, Artículo 9

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año". En todo caso, el RD establece que, haya o no acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, "la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo”. Por ejemplo, alguien que trabaje en horario exclusivo de mañana podrá ser requerido, sin necesidad de acuerdo previo, para hacer una jornada partida, de mañana y tarde, cada dos semanas.

Con todo, el RD incide en el incremento de libertad del empresario para modificar las condiciones laborales de sus trabajadores sin necesidad de acuerdo previo, permitiendo, eso sí, que el trabajador escoja no obedecer y se despida con derecho a percibir una indemnización severamente reducida.

 


Robert h murray (4)FLEXISEGURIDAD

Negociación Colectiva

Se podrá proceder “inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo

c) Régimen de trabajo a turnos

cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producciónpor acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87”. 

En caso de no acuerdo, Comisión Paritaria, y de ahí, recurso a procedimientos de ámbito estatal o autonómico (artículo 83). 

La idea de “inaplicar” el convenio colectivo establecido, por acuerdo o no con los trabajadores, expresa, creo, con suficiente grafismo, la dirección, las motivaciones y los beneficiarios de este RD.

 

Robert h murray (5)FLEXISEGURIDAD

Contratos Formativos

Página 12494, Artículo 2

El tiempo de trabajo efectivo (…) no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año”. “En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”.

Traducido, el sueldo de los contratos formativos podrá ser, durante el primer año de los mismos, tan bajo como el equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional, elevándose durante el segundo y tercer años, de continuar el contrato, hasta el 85% (los contratos formativos deben tener una vigencia de entre uno y tres años). En definitiva, los contratos formativos suponen una reducción encubierta del salario mínimo interprofesional.

 

Robert h murray (6)FLEXISEGURIDAD

Varios

p. 12496

Será obligatorio para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo sustituir a los trabajadores que participen en acciones de formación. La aplicación del programa regulado en la presente disposición transitoria será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Como ya se ha dicho, un trabajador con contrato en formación no puede trabajar más del 75% del tiempo de su jornada ordinaria, debiendo dedicar el resto del tiempo a formación (lo cual ya es una trampa que no se ha mencionado antes; un contrato en formación puede trabajar como máximo el 75% del tiempo, dedicando el resto a 'formarse'. El RD no establece el mínimo de tiempo que debe dedicar a trabajar -y con ello el mínimo que puede esperar cobrar). Lo que aquí se establece en cualquier caso es que el empresario tendrá a alguien trabajando el 100% del tiempo, aunque pagará solamente, y como máximo, el 75% del sueldo al trabajador con contrato en formación, mientras que tendrá gratis (a cargo de la prestación por desempleo) a un parado que trabajará el 25% restante de tiempo (como mínimo) que el trabajador con contrato en formación dedica a formarse. La obligatoriedad, para los parados, de hacer estas sustituciones implica también que, caso de negarse, podrían perder el derecho al subsidio por desempleo. Además, existen diversas ventajas fiscales, también recogidas en este RD, para los empresarios que realicen contratos en formación con lo que el ahorro final para el empresario es todavía más significativo. 

 

p. 12512, Artículo 17

Se suspende temporalmente (hasta 31 dic 2012) la adquisición de la condición de trabajador fijo tras trabajar para la misma empresa durante 24 meses en un periodo de 30 meses (art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores). [Sin comentarios]

 

p. 12515

Podrá escindirse el contrato:

-          por falta de adaptación del trabajador, dos meses después de la modificación o del final de la formación dirigida [traducido, si el empresario instala, por ejemplo, un programa informático y el trabajador no se adapta a las nuevas condiciones laborales en un par de meses...  Pues eso]

-          por faltas de asistencia al trabajo que superen el 20% hábil en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en 12 meses (no incluye bajas de más de 20 días ni maternales) [esto viene a significar que si en dos meses consecutivos sufres uno o varios problemas médicos (da igual que estén justificados y avalados por tu médico) y superas 9 días de baja, puedes ser despedido. O bien, si a lo largo de un año has tenido diversas bajas médicas (de nuevo, da igual que estén justificadas), y pueden contarse al menos 22 días de baja al sumar los días perdidos en 4 meses diferentes, también puedes ser despedido] 

 

p. 12500

Grupos de trabajo: sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

El tema es poco masticable, y parece marcar apenas algunas direcciones generales. Recojo literalmente (p. 12500, Artículo 8):

Sistema de clasificación profesional.

1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.

4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Resumiendo, polivalencia y flexibilidad laboral para el empresario. El trabajador podrá ser requerido, en función de su 'grupo profesional' (un concepto amplio y poco específico), para realizar funciones completamente distintas de las que habitualmente realiza, suponiendo que su pertenencia a dicho grupo profesional le capacita -o debería hacerlo- para trabajar en cualquier puesto funcional. Además, página 12515, ya hemos visto que la falta de adaptación del trabajador al nuevo puesto es motivo de despido justificado.

No es todo, claro, pero creo que para abrir boca hay material suficiente.

Este artículo ha sido actualizado, con comentarios y aclaraciones, el 1 de Abril de 2012.

 

Enlaces de Interés: RD 3/2012 (reforma laboral) / RD 10/2011 (promoción de empleo) / RD 395/2007 (formación profesional) / RD 36/2011 (jurisdicción social) / RD 1/1994 (seguridad social) / RD 1/1995 (estatuto de los trabajadores) 

Imágenes: Robert H. Murray

 


Controladores Aéreos: Actualidad y Contexto

Crónica de una Celada Anunciada

Diciembre 2010

Soyminowordpresscom Los controladores aéreos de AENA han caído en una celada política, una “estafa” clásica, aunque de grandes dimensiones. Y sí, los controladores son las víctimas… del timo de la estampita.

 

El preámbulo de la Ley 9/2010, de 14 de abril (2010), es bastante explícito sobre los antecedentes de la situación de los controladores de AENA y afirma, por ejemplo:

* AENA desvela importantes deficiencias organizativas y falta de eficiencia económica (en gran medida relacionado con el coste del personal)

* Existe un continuo incremento de los costes de prestación del servicio, una baja productividad por controlador y un incremento desmedido de los costes de estos empleados públicos en comparación con los restantes controladores europeos

* Los costes de navegación aérea de AENA son los más elevados del entorno europeo, la tarifa nacional que se cobra a las compañías aéreas es la más cara de Europa y el coste por hora de controlador aéreo es el más caro del continente

* Desde 2002 resulta manifiesto que los incrementos retributivos de los controladores aéreos se realizan sin las preceptivas autorizaciones

* Las horas extras de los controladores (cuyo valor es 2.65 veces el de la hora ordinaria), están formalmente configuradas como de libre aceptación por los controladores en una serie de pactos extraestatutarios suscritos por AENA –horas que no han sido incorporadas al convenio colectivo, ni han sido autorizadas con arreglo a lo previsto en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año

* Por convenio colectivo, los controladores están obligados a realizar 1200 horas ordinarias. El resto de horas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, con una media de 600 horas por controlador, se realizan de manera programada por los propios controladores con tres meses de antelación

* En la práctica, los controladores trabajan una media de casi 1800 horas, de las cuales entre un 33% y un 50% son de descanso

* Las 600 horas de más por controlador y año tienen artificialmente la condición de voluntarias, y se abonan irregularmente a precio mucho más alto del previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las horas extraordinarias

* En virtud de los derechos reconocidos a los controladores en el I Convenio Colectivo Profesional suscrito en 1999, ocurre una traslación del conjunto de las facultades inherentes al poder de dirección de AENA, a sus controladores

* Son los controladores quienes determinan la configuración operativa de los aeródromos y de sus instalaciones y servicios técnicos, y fijan el personal necesario para la prestación de servicios, organizando sus turnos de trabajo, horarios y descansos

* Existe la posibilidad de obtener una licencia especial retribuida, por la que, al cumplir 52 años, un controlador puede dejar de trabajar, cobrando el salario fijo, aunque ello perturbe gravemente la continuidad y sostenibilidad del servicio

 


Controlador-aereo_noticiasbilletesdeaviones Esta ley dispone también, en su mismo preámbulo, que “tal y como exigen los reglamentos de Cielo Único Europeo, resulta necesario permitir que otros proveedores de servicios, debidamente certificados por una autoridad europea de supervisión, puedan prestar servicios de control de tránsito aéreo en nuestros aeródromos”, lo que abre la puerta a nuevas contrataciones de personal bajo condiciones diferentes, igual que dispone que, durante el plazo de tres años, “queda suspendido el derecho a obtener la licencia especial retribuida”, por la que se permite dejar de trabajar a los controladores una vez cumplidos 52 años, percibiendo el salario ordinario fijo hasta alcanzar la edad de jubilación.

De la misma forma, se establece que la jornada máxima necesaria es, “incluido el tiempo de descanso durante la jornada y las guardias localizadas y descontando la previsión de 80 horas extras anuales” (aceptadas en el convenio colectivo de controladores), de 1670 horas anuales.

Algunos controladores exponen oscuros intentos de privatización del sector por parte del gobierno, que estarían detrás de la campaña de descrédito a que vienen siendo sometidos. Una campaña de descrédito que se inicia para conseguir reducir sus sueldos millonarios. Los controladores aceptan, en agosto de este año, una reducción drástica de sus sueldos, que sitúa su salario medio en 200.000 euros anuales, a cambio de ampliar su jornada laboral ordinaria, hasta un máximo de 1670 horas.  Primera etapa de la celada. En vez de defender su jornada laboral de 1200 horas, acordada por convenio, y que obligaría a la administración a nuevas contrataciones, los controladores optan por minimizar sus pérdidas económicas.

Librerednet Lo que ha hecho el gobierno ahora, segunda etapa de la celada, es provocar al colectivo, y en período prevacacional; ni permisos sindicales, ni licencias, ni ausencias por incapacidad laboral se tendrán en cuenta a la hora de computar las horas máximas de actividad anual. En realidad, el Real Decreto de 5 de agosto ya dejaba claro que, para el cómputo de horas máximas, no se tendrían en cuenta ni las guardias localizadas (“tiempos de imaginaria fuera del lugar de trabajo”), ni los reconocimientos médicos necesarios para obtener o mantener la licencia de controlador, ni los días destinados a la formación continuada, distinta de la formación práctica de trabajo con simuladores. Se añaden, explícitamente, los días sindicales y los días de baja laboral. Un añadido menor en realidad, que inflama sin embargo los ánimos de un colectivo que ya preparaba otra huelga coercitiva para este mes y que provoca la irresponsable decisión final de los controladores de abandonar sus puestos de trabajo. Una forma de huelga encubierta que, con menor repercusión, ya había tenido lugar en diversas ocasiones, la última este verano, cuando en el Centro de Control de Barcelona se produjeron hasta 28 bajas por estrés y ansiedad.

La reacción del gobierno no se hace esperar y lo que podría haber sido un absoluto caos se convierte en una derrota clamorosa de los controladores y en una muestra de firmeza por parte del ejecutivo, que declara el estado de alerta. La oposición, que desde el verano trataba de seducir a los controladores para iniciar una huelga que sirviese de puntilla a la maltrecha imagen del gobierno, sólo puede protestar ante una medida contundente, y en apariencia justificada, que pone fin a las expectativas de los controladores.

Una maniobra política aplastante, que sería magistral de no tener, como todas las guerras, víctimas colaterales. 

 

Chema Nieto

 

Enlaces

El Real Decreto 1001/2010, de 5 de Agosto, reza textualmente:

“A efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 bis, del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, únicamente se considerará tiempo de trabajo efectivo de los controladores civiles de tránsito aéreo aquél en el que el trabajador se encuentre a disposición del proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo y realizando una actividad aeronáutica, así como, la formación práctica de trabajo usando simuladores y las evaluaciones correspondientes, y otros trabajos auxiliares relacionados con su actividad aeronáutica.

Se considerarán tiempos de presencia, no computables a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias, los tiempos de imaginaria fuera del lugar de trabajo, los reconocimientos médicos necesarios para obtener o mantener la licencia de controlador de tránsito aéreo, la formación continuada distinta de la formación práctica de trabajo prevista en el párrafo anterior u otras similares.”

 

Por su parte, la disposición adicional segunda del BOE de 3 de diciembre, explicita:

“En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010” BOE Viernes 3 de Diciembre, 2010."

 

LEY 9/2010, de 14 de Abril / BOE Jueves 15 de Abril (2010) / BOE Viernes 3 de Diciembre (2010) Título 2, Capítulo I, Artículo 7, punto cuarto / REAL DECRETO 1001/2010, de 5 de agosto (2010) / I Convenio Colectivo Controladores AENA

Imágenes:   Blog de Mino / Librered / Noticias-Billetes de avión


Google Wave, un nuevo concepto de comunicación en Internet

Wave-logo

Google está dispuesto a revolucionar el concepto de comunicación en Internet con el Google-Wave. Acaba de lanzar la versión beta (preview), a la que se puede acceder, por ahora, con invitación.

Básicamente, un Wave es un documento que un grupo limitado de personas puede editar, corregir o ampliar, modificando el propio documento o añadiendo comentarios, enlaces, fotografías, audios o vídeos. Lo que permite  Google-Wave es potenciar y aunar, en una sola herramienta, los correos electrónicos, las redes sociales y los blogs interactivos, con las ventajas de todos ellos y sin la mayoría de sus inconvenientes.

El correo electrónico que conocemos hasta ahora imita el funcionamiento del correo físico, en papel, en el que una persona, el emisor, escribe y envía un mensaje a otra persona, el receptor, quien puede recibir el mensaje, leerlo y responder o reenviar el mensaje a un tercero. El Wave no es tanto un mensaje como un documento que el emisor crea, mientras que los "receptores" del Wave son personas que el emisor invita para comentar o modificar el documento original.

Sin duda, el Google-Wave se puede utilizar a modo de correo electrónico, de forma muy parecida a como utilizamos los correos hoy, con mensajes y respuestas. Y también se puede utilizar como si se tratase de una red social, como el Twitter o el Facebook, o como una herramienta de chat, cómoda y eficaz. Sin embargo, el primer valor original del Wave viene dado como herramienta, sencilla y potente, de trabajo en equipo; la posibilidad de añadir comentarios y correcciones, enlaces, imágenes o vídeos a un documento base, privado, permite desarrollar documentos compartidos de forma rápida, dinámica e increíblemente sencilla.

Las facilidades que ofrece esta herramienta de comunicación son inmensas, y muchas de ellas están aún por explorar. El Wave es una aplicación HTML 5, Open Source, que pretende convertirse en la nueva forma de comunicación en la red. Sus múltiples aplicaciones y gadgets (que incluyen, por ejemplo, el Google Maps, que puede incorporarse a un Wave para hacer guías o notas del tipo "cómo llegar a" de forma sencilla y clara, o el Traductor en línea, capaz de traducir a varios idiomas un mensaje en tiempo real, a medida que se escribe), ofrecen posibilidades (reuniones virtuales, juegos interactivos, redes sociales dinámicas) que acabaremos incorporando, con normalidad, a nuestras rutinas de comunicación, como ya hicimos con el propio internet o, en su momento, con los teléfonos móviles. Los propios desarrolladores del Google-Wave se confiesan desbordados por las utilidades que siguen descubriendo cada día a una herramienta que se demuestra ágil, versátil y muy eficaz; una herramienta que, al crearse como código abierto, permitirá desarrollos, gadgets y aplicaciones múltiples, y su previsible inclusión como soporte básico de todo código de comunicación en red; una herramienta que está comenzando ya a modificar lo que hasta ahora entendíamos como comunicación.

Para solicitar una invitación y saber más sobre el Google-Wave, accede a wave.google.com


Gripe A: Actualidad y Contexto

     Noviembre 2009

      Incidencia y Mortalidad, 2009 / Comparación con la Epidemia Gripal de 2005 / Antivirales y Vacunación / Prevención

 

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Incidencia y Mortalidad, 2009

Este año, el virus A (H1N1) es responsable, en España, de menos de 100 muertes (a 12 de noviembre de 2009 se han contabilizado 88 casos). Se calcula que su mortalidad actual se sitúa en un 0.15 por cada 1000 afectados. En el momento actual es probable que la gripe haya afectado ya a más de medio millón de personas en nuestro país. 

La semana 40 del año, con una tasa de menos de 100 casos por 100.000 habitantes, supone el límite del comienzo de las ondas estacionales de gripe en temporadas anteriores. En la semana 45 (noviembre de 2009) se alcanza la incidencia máxima hasta el momento, con una tasa de casi 360 casos por cada 100.000 habitantes. En esta semana 45 se detecta asimismo una estabilización de la actividad gripal (desde la 43), que podría estar ya disminuyendo. De hecho, tanto en Asturias como en Cataluña, comienza a observarse una discreta circulación esporádica de virus estacionales. 

Comparación con la epidemia gripal de 2005

En sólo tres meses, entre enero y marzo de 2005, ocurrieron en España 520 muertes, directamente atribuibles a la gripe. Además, durante el año 2005 se detectaron cuatro mil muertes más que durante el año anterior, debidas a neumonías y enfermedades crónicas de vías respiratorias bajas que, según el INE, también pueden relacionarse con la alta actividad de la gripe en el año 2005. La práctica totalidad de los casos de gripe ese año se relacionaron con el virus A (H3N2). 

En 2005 (datos de España) la epidemia gripal (nótese, “epidemia”, no “pandemia”), alcanzó una incidencia máxima, durante la segunda semana de enero, con una tasa de 540 casos por cada 100.000 habitantes, afectando, se calcula, a más de cuatro millones de personas.

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Antivirales y Vacunación

El uso de antivirales no está indicado para el tratamiento de la gripe estacional. Tanto sus efectos secundarios, su limitada eficacia, como la generación de virus resistentes, desaconsejan su utilización, tanto a nivel individual como poblacional. En el caso de pandemias (atendiendo a la ahora modificada definición de la OMS, que incluía el criterio de elevada morbi-mortalidad), se podría valorar su utilización, dada la posibilidad de reducir la tasa de mortalidad debida al virus (que compensaría, poblacionalmente, la predecible alta incidencia de efectos secundarios y resistencias). En la situación actual, llámese pandemia o no, el tratamiento con antivirales no parece recomendable. 

De haberse podido conocer la situación actual de la epidemia gripal por el virus H1N1 hace seis meses, de ninguna manera se habría recomendado la generación de una vacuna específica con tanta premura. El virus H1N1 actual se habría incluido, como ocurre todos los años, como parte de la vacunación estacional de la siguiente campaña. Por diversos motivos (entre otros, la declaración de pandemia y el pánico social generado, político y a nivel de diversos medios de comunicación), España ha comprado ya casi 40 millones de vacunas contra el llamado virus de la Gripe A. 

Sin entrar en la polémica en torno a ciertas dudas sobre la seguridad y eficacia de dichas vacunas, tanto la baja mortalidad como la escasa clínica que produce el virus de la Gripe A, hacen que las recomendaciones de vacunación masiva para grupos de riesgo, incluida población sana (por ejemplo, personal sanitario), resulten, cuando menos, exageradas. 

Prevención

La clínica gripal producida por el virus A (H1N1) está resultando, en el 99% de los casos, leve o muy leve. Es importante señalar que, ante un episodio gripal (con fiebre elevada y malestar general, cefalea, mialgias, cuadros gastroentéricos), se debe acudir al médico en caso de no mejoría a las 72 horas (3 días) de inicio del cuadro. El tratamiento, durante esos tres días, debe ser el habitual; antitérmicos (tipo paracetamol), hidratación y reposo. 

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Chema Nieto

Enlaces Relacionados: Sistema de Vigilancia de la Gripe en España / Sistema Centinela, temporada 2004-2005 / INE, defunciones 2005 / Forcades en Bongobundos / Crítica a Forcades, en El País / Información sobre la Gripe (Bongobundos) /


Irán 2009: Actualidad en Contexto

El presidente Obama acaba de confesar en El Cairo, de forma oficial, que Estados Unidos jugó su parte en el derrocamiento del presidente de Irán (Mossadegh), elegido democráticamente en los años 50, cuando éste pretendía nacionalizar el petróleo iraní. El Sha, un títere entonces, se avino a modernizar el país al ritmo indicado por Estados Unidos y el Reino Unido.

Irán vive sobre un gran charco de oro que occidente explota, para beneficio de unos cuantos gerifaltes, de aquí y de allí. Fue así durante los tiempos del Sha y la Guerra Fría, y es así hoy.

El lento desarrollo social y cultural de Irán entre los años 50 y 70 es equivalente al alcanzado en la España de Franco, estando ambos países sometidos a un férreo control basado en la seguridad y el orden. Sin embargo, en los años setenta y a pesar del expolio, Irán es una potencia económica mundial. Además, mientras que el Generalísimo sólo busca mantener el status quo, el Sha tiene ideas bastante más avanzadas, tanto así que parece querer liberarse del tutelaje occidental para convertirse en una potencia independiente de hecho.

Es entonces, a finales de los setenta, cuando se orquesta una masiva revuelta popular en contra del Sha, dirigida oficialmente por comunistas y musulmanes iraníes. El Sha opta por no enfrentar el ejército a la población lo que determina su exilio y el advenimiento del Líder Supremo Jomeini, por entonces un tipo de aspecto afable y ampliamente respetado, que residía en Francia. España por su parte encuentra el tutelaje necesario para la transición a una democracia en la figura del Rey. Irán no es tan afortunada. Jomeini, una vez en el poder, inicia una atroz campaña de limpieza contra todo detractor, especialmente comunistas, sus antiguos aliados, pero también contra musulmanes descontentos y contra detractores en general de cualquier signo o religión, que culmina con la estúpida y abominable guerra contra Irak, que dura casi diez años. Esta guerra sirve a Jomeini para asesinar en el frente a sus propios detractores y consolidar el régimen; sirve a Saddam Hussein, líder en Iraq, para afianzar su alianza con Estados Unidos, probando en el frente todas las armas químicas que le envían; sirve a los Estados Unidos como campo de juego, extendiendo su control indirecto sobre la zona mientras vende armas a ambos países; a Irak, su protegido, y a Irán, bajo manga (un escándalo que se destapó pronto, conocido como el Iran-Gate).

Nada pasó entonces y nada pasa ahora. Que las elecciones en Irán son un fraude, nadie lo duda. Sólo un puñado de candidatos puede presentarse a las elecciones, tras ser aceptados por el Líder Supremo (en la actualidad, el Líder Supremo es el ex-curita y ex-presidente iraní Jamenei). Además, esas mal llamadas elecciones están amañadas.

Ahmad El charco de oro se ha vuelto demasiado tentador incluso para estos hombres “escogidos”. Mousavi, el supuesto “hombre bueno”, el reformador, el “perjudicado” por el fraude electoral (aunque todos los sondeos le mostraban al menos veinte puntos por debajo de Ahmadineyad), es un viejo conocido, primer ministro de Irán durante la guerra Irán-Iraq de los años ochenta, aunque relegado de la política tras la muerte de Jomeini, dada su animadversión para con Jamenei, nuevo Líder Supremo, y su pobre relación con Rafsanjani, presidente entonces.

Mousavi es hoy aliado de Rafsanjani en su lucha por el poder contra el actual presidente Ahmadineyad, protegido de Jamenei. Las consecuencias de esta lucha fratricida por el poder amenazan con tambalear la estabilidad del régimen y del propio Líder Supremo, que cometió el error de decantarse por Ahmadineyad antes y después de las elecciones.

No falta quien encuentra en las actuales revueltas populares iraníes la mano oscura de los servicios de inteligencia estadounidenses, orquestando a través de mensajes a móviles y mediante twitters anodinos toda una serie de informaciones contradictorias que puedan enardecer a la población, como está ocurriendo. El gobierno iraní culpa a los servicios de inteligencia británicos y estadounidenses de haber provocado las muertes de manifestantes iraníes. En Irán hay quienes no tienen más remedio que creer este tipo de información.

Iranmoviverde La represión del régimen iraní contra los desorganizados movimientos de oposición está siendo brutal. Los anhelos de una población en su mayoría joven, desencantados con las imposiciones religiosas que limitan de manera exagerada y ridícula su convivencia (por ejemplo chicos y chicas no pueden darse la mano en público, un pañuelo debe cubrir el pelo de la mujer, la música occidental y el baile están prohibidos), son imaginados como parte del proyecto político de Mousavi, un proyecto por otro lado absolutamente contrario a tales cambios. En la joven Irán sin embargo, las palabras cambio y reforma resuenan con connotaciones y matices difíciles de explicar. “Sabíamos que con Mousavi”, decía una anciana cuyo hijo mayor fue asesinado en las recientes revueltas, “las cosas no iban a cambiar mucho. Pero un pequeño cambio era importante para nosotros”.

Juicio_opositores_Iran Tras encierros indiscriminados, torturas y asesinatos, diversos dirigentes del movimiento opositor, cercanos a Mousavi, han aparecido en la televisión iraní “confesando” sus errores; humillados públicamente, expuestos como muñecos, vestidos con pijamas azules de hospital que apenas disimulan su encierro en mazmorras iraníes, éstos dirigentes dicen ahora que no, que estaban equivocados cuando afirmaban hace unas semanas que había habido fraude en la elección de Ahmadineyad.

Decir lo contrario significa traición; la pena para el enemigo del pueblo es la muerte. Y los muertos no salen en televisión vestidos con pijama azul.

 

Chema Nieto

Lectura recomendada: 1984, de George Orwell (releer)


Patarroyo. La guerra de las vacunas contra la malaria

25 de Abril: Día Internacional Contra la Malaria

Pedro Alonso acaba de ser noticia al anunciar sus resultados positivos con la vacuna RTSS en Mozambique. Aunque mencionar a Patarroyo suponga para muchos desempolvar historias olvidadas, quiero hacer un poco de resumen siquiera para poner en contexto las recientes noticias y aprovechando el Día Internacional Contra la Malaria, que para algo debería servir...

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La vacuna contra la Malaria de Patarroyo, en Contexto

En 1986 Patarroyo desarrolla la vacuna SPf66 contra la Malaria.

Tras los resultados positivos en América del Sur, que apuntan a la posible efectividad de la SPf66, Ripley Ballou (ver más abajo) obtiene resultados negativos con una vacuna (similar aunque no idéntica) en Tailandia, en 1996, y recomienda sin más el cese de la investigación con la SPf66.

Pedro Alonso, que por aquel entonces se encontraba probando la SPf66 de Patarroyo en Tanzania, y con la que había conseguido resultados positivos, aunque modestos (protección del 30%), recomienda prudencia a R. Ballou ante sus comentarios excesivamente agresivos y no fácilmente justificables contra la vacuna de Patarroyo, que en cualquier caso mostraba mejores resultados que ninguna otra vacuna probada anteriormente.

Ripley Ballou trabajaba desde los años ochenta para el Walter Reed Army Institute of Research (laboratorio del ejército norteamericano que desarrolla diversos proyectos con la intención de proteger a sus soldados), donde había ayudado a crear la vacuna RTSS (1987).

Patarroyo, tras negarse a vender la vacuna SPf66 a ninguna compañía farmacéutica y tras donar los derechos de la patente a la OMS -aunque con condiciones, como que se estableciera un centro de producción de la vacuna en Colombia-, sufre una campaña de descrédito que consigue suspender la investigación internacional de la SPf66 y termina con el embargo del Hospital San Juan de Dios donde trabajaba. (entrevista 2001)

Pedro Alonso (ver entrevista), financiado ahora por la Fundación Bill Gates, obtiene finalmente resultados positivos en Mozambique... con la vacuna RTSS -cuya patente es propiedad de GlaxoSmithKline, donde (casualidad) Ripley Ballou trabaja desde 2003 como Vicepresidente de Enfermedades Emergentes.

Patarroyo sigue trabajando en la actualidad en el desarrollo de diversas vacunas desde la Fundación Instituto de Inmunología de Caracas.

(ver Patarroyo cuestiona a Alonso, nov-2004 y Visita a la UNAM, marzo-2006)

(ver también: Malaria: el Enemigo que pudo haber sido Derrotado)