Real Decreto 954/2015 de Prescripción Enfermera; mucha imaginación jurídica y poco valiente, pero no quema
Actualidad en Contexto
El "humo apocalíptico" que rodea el Decreto de Prescripción Enfermera -utilizando la expresión de Repullo y Antequera- es injustificado.
Aunque tanto cogérsela con papel de fumar ha gestado un Real Decreto de difícil digestión, intentaremos "traducirlo" antes de empezar a elucubrar sobre las motivaciones del Consejo General Enfermero, de la Organización Médica Colegial y de los propios legisladores por enturbiar lo que debería constituir un desarrollo natural de la integración enfermera en la gestión de medicamentos y productos sanitarios.
- El RD no modifica la práctica clínica habitual de la enfermería. Regula únicamente la indicación de dispensación, el uso de órdenes de dispensación y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería. Esto es, regula la capacitación enfermera de prescripción de medicamentos y productos sanitarios. Si bien, por distintos motivos, en vez de "prescripción" se habla de "indicación, uso y autorización de dispensación", en vez de "receta" se hace referencia a "orden de dispensación", y en lugar de la habitual receta médica se desarrolla un modelo específico de orden de dispensación para enfermería, lo cierto es que, a efectos prácticos, se trata de conceptos perfectamente equivalentes, tal y como estipula el propio RD 954/2015 de 23 de octubre.
- Para que enfermería pueda prescribir medicamentos y productos sanitarios es necesario ser titular de una acreditación específica emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 180 horas de formación, o su equivalente en créditos, para conseguir la acreditación correspondiente a cuidados generales y otras 180 horas para conseguir la de cuidados especializados. Ambas acreditaciones, general y especializada, facultan a los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios de uso humano (medicamentos no sujetos a prescripción médica más sólo aquellos, de entre los sujetos a prescripción médica, incluidos en protocolos o guías específicos que, además, un médico haya señalado de manera explícita en el historial del paciente). La acreditación correspondiente a cuidados especializados es necesaria para la prescripción enfermera en aquellos ámbitos de trabajo relacionados con alguna de las especialidades enfermeras, según contemplado en el RD 639/2014, de 25 de julio.
- La Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el organismo en cuyo seno se deben elaborar los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que servirán de fundamento para permitir a enfermería la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica. Será interesante comprobar si la Comisión Permanente es capaz de aprovechar esta oportunidad para desarrollar algo parecido a las guías NICE británicas, o si por el contrario se ahoga en una misión que se presenta, cuando menos, compleja. Más aún si tenemos en cuenta la peculiar composición de la Comisión; 3 miembros en representación del Ministerio de Sanidad, 3 miembros en representación de las comunidades autónomas, un miembro en representación de las mutualidades de funcionarios, un miembro del cuerpo militar de sanidad, 4 miembros en representación del Consejo General de Enfermería y otros 4 miembros en representación del Consejo General de Médicos.
El RD 954/2015 termina presentando el modelo de "receta enfermera" (orden de dispensación de enfermería) y básicamente está todo dicho ya.
Es cierto que la tensión inter-estamentaria médico-enfermera se acrecienta en vez de diluirse con este RD -tal y como señalan Repullo y Antequera en su interesante análisis-, pero ni se modifica la práctica habitual de enfermería, ni se limita su capacidad de autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (salvo por la necesidad de obtener la acreditación pertinente), y se facilita, hasta cierto punto, la posibilidad de enfermería de indicar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica.
¿Por qué entonces el "humo apocalíptico"? Que enfermería pueda prescribir supone una amenaza al monopolio médico sobre la receta y a las implicaciones directas e indirectas de la propia prescripción. Por otro lado, la gestión de las acreditaciones necesarias para enfermería -y el cobro de los cursos correspondientes- no queda tan limitado como debiera para constituirse en monopolio de los colegios enfermeros (aunque al tiempo). Y también está el tema de la financiación de los medicamentos y productos sanitarios prescritos por enfermería...
En un contexto social de fácil crispación, el Consejo General Enfermero y la Organización Médica Colegial involucran a la enfermería en una batallita de poder que poco tiene que ver con la práctica clínica, trasladando mensajes confusos, intimidatorios y hasta irresponsables.
El RD 954/2015 tal vez debiera reformularse, pero no hay motivo en él para variar la práctica clínica habitual de enfermería ni para generar la sensación de inseguridad jurídica en dicha práctica que enfermería está siendo obstinadamente incoada a percibir.
Chema Nieto
Psicólogo clínico, Médico especialista en medicina familiar y comunitaria
Resumen: Prescripción Enfermera. Según el RD 954/2015 de 23 de octubre de Prescripción Enfermera, enfermería puede indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, siempre que el enfermero sea titular de la correspondiente acreditación. Hay dos tipos de acreditación, general o especializada, dirigida respectivamente a enfermeros generales o especialistas. Cada acreditación requiere para su consecución 180 horas de formación específica. La acreditación capacita al enfermero para autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano no sujetos a prescripción médica, así como para autorizar la dispensación de algunos medicamentos sujetos a prescripción médica, en función de los protocolos y guías desarrollados para tal fin. El RD 954/2015 tal vez debiera reformularse, pero no hay motivo en él para variar la práctica clínica habitual de enfermería ni para generar la sensación de inseguridad jurídica en dicha práctica que enfermería está siendo obstinadamente incoada a percibir.
Algunos problemas planteados con el RD 954/2015 de 23 de octubre (Prescripción Enfermera): El Ministerio de Sanidad modificó el borrador que había sido aprobado previamente en el Consejo Interterritorial, publicando la versión corregida en vez de la original / Dudas sobre adecuación del RD a la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, en tanto que la autorización de dispensación por parte de enfermería de medicamentos no sujetos a prescripción médica queda ya establecida en dicha Ley, requiriendo el RD una acreditación adicional a la propia titulación enfermera / Burocratización posiblemente innecesaria en torno a la capacitación de autorización para dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería / Supeditación de autorización para dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de enfermería a protocolos y guías de práctica clínica de difícil -y hasta dudoso- desarrollo / Oposición exagerada por parte de la Organización Médica Colegial a permitir que la prescripción enfermera termine con su monopolio práctico sobre las recetas / Oposición parcial e interesada por parte del Consejo General Enfermero, renuente a perder su capacidad de participación activa en el proceso de acreditación enfermera para prescripción / Conflicto de interés sobre titularidad del agente acreditador intermedio, que algunas Consejerías de Sanidad reclaman / Dudas sobre pertinencia de acreditaciones generales y especializadas, según el ámbito de actuación enfermero / El trabajo en equipos multidisciplinares de atención a procesos clínicos, en desarrollo en la mayor parte de centros, dificulta aún más la potencial aplicabilidad de la normativa desarrollada en el RD, haciendo que algunos lo vean inviable desde un punto de vista práctico /
Imágenes: US National Library of Medicine
Referencias: RD 954/2015 de 23 de octubre / RD 1/2015 de 24 de julio / Ley 28/2009 de 30 de diciembre / Ley 29/2006 de 26 de julio / Análisis de Repullo y Antequera sobre Prescripción Enfermera / RD 639/2014 de 25 de julio / Guías NICE / La Sanidad Asturiana recurrirá el RD (13 febrero 2016) /
Agradecimientos: A Esther Gorjón y Juan Luis Badallo por su paciencia conmigo en facebook