Crónica de una Celada Anunciada
Diciembre 2010
Los controladores aéreos de AENA han caído en una celada política, una “estafa” clásica, aunque de grandes dimensiones. Y sí, los controladores son las víctimas… del timo de la estampita.
El preámbulo de la Ley 9/2010, de 14 de abril (2010), es bastante explícito sobre los antecedentes de la situación de los controladores de AENA y afirma, por ejemplo:
* AENA desvela importantes deficiencias organizativas y falta de eficiencia económica (en gran medida relacionado con el coste del personal)
* Existe un continuo incremento de los costes de prestación del servicio, una baja productividad por controlador y un incremento desmedido de los costes de estos empleados públicos en comparación con los restantes controladores europeos
* Los costes de navegación aérea de AENA son los más elevados del entorno europeo, la tarifa nacional que se cobra a las compañías aéreas es la más cara de Europa y el coste por hora de controlador aéreo es el más caro del continente
* Desde 2002 resulta manifiesto que los incrementos retributivos de los controladores aéreos se realizan sin las preceptivas autorizaciones
* Las horas extras de los controladores (cuyo valor es 2.65 veces el de la hora ordinaria), están formalmente configuradas como de libre aceptación por los controladores en una serie de pactos extraestatutarios suscritos por AENA –horas que no han sido incorporadas al convenio colectivo, ni han sido autorizadas con arreglo a lo previsto en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año
* Por convenio colectivo, los controladores están obligados a realizar 1200 horas ordinarias. El resto de horas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, con una media de 600 horas por controlador, se realizan de manera programada por los propios controladores con tres meses de antelación
* En la práctica, los controladores trabajan una media de casi 1800 horas, de las cuales entre un 33% y un 50% son de descanso
* Las 600 horas de más por controlador y año tienen artificialmente la condición de voluntarias, y se abonan irregularmente a precio mucho más alto del previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las horas extraordinarias
* En virtud de los derechos reconocidos a los controladores en el I Convenio Colectivo Profesional suscrito en 1999, ocurre una traslación del conjunto de las facultades inherentes al poder de dirección de AENA, a sus controladores
* Son los controladores quienes determinan la configuración operativa de los aeródromos y de sus instalaciones y servicios técnicos, y fijan el personal necesario para la prestación de servicios, organizando sus turnos de trabajo, horarios y descansos
* Existe la posibilidad de obtener una licencia especial retribuida, por la que, al cumplir 52 años, un controlador puede dejar de trabajar, cobrando el salario fijo, aunque ello perturbe gravemente la continuidad y sostenibilidad del servicio
Esta ley dispone también, en su mismo preámbulo, que “tal y como exigen los reglamentos de Cielo Único Europeo, resulta necesario permitir que otros proveedores de servicios, debidamente certificados por una autoridad europea de supervisión, puedan prestar servicios de control de tránsito aéreo en nuestros aeródromos”, lo que abre la puerta a nuevas contrataciones de personal bajo condiciones diferentes, igual que dispone que, durante el plazo de tres años, “queda suspendido el derecho a obtener la licencia especial retribuida”, por la que se permite dejar de trabajar a los controladores una vez cumplidos 52 años, percibiendo el salario ordinario fijo hasta alcanzar la edad de jubilación.
De la misma forma, se establece que la jornada máxima necesaria es, “incluido el tiempo de descanso durante la jornada y las guardias localizadas y descontando la previsión de 80 horas extras anuales” (aceptadas en el convenio colectivo de controladores), de 1670 horas anuales.
Algunos controladores exponen oscuros intentos de privatización del sector por parte del gobierno, que estarían detrás de la campaña de descrédito a que vienen siendo sometidos. Una campaña de descrédito que se inicia para conseguir reducir sus sueldos millonarios. Los controladores aceptan, en agosto de este año, una reducción drástica de sus sueldos, que sitúa su salario medio en 200.000 euros anuales, a cambio de ampliar su jornada laboral ordinaria, hasta un máximo de 1670 horas. Primera etapa de la celada. En vez de defender su jornada laboral de 1200 horas, acordada por convenio, y que obligaría a la administración a nuevas contrataciones, los controladores optan por minimizar sus pérdidas económicas.
Lo que ha hecho el gobierno ahora, segunda etapa de la celada, es provocar al colectivo, y en período prevacacional; ni permisos sindicales, ni licencias, ni ausencias por incapacidad laboral se tendrán en cuenta a la hora de computar las horas máximas de actividad anual. En realidad, el Real Decreto de 5 de agosto ya dejaba claro que, para el cómputo de horas máximas, no se tendrían en cuenta ni las guardias localizadas (“tiempos de imaginaria fuera del lugar de trabajo”), ni los reconocimientos médicos necesarios para obtener o mantener la licencia de controlador, ni los días destinados a la formación continuada, distinta de la formación práctica de trabajo con simuladores. Se añaden, explícitamente, los días sindicales y los días de baja laboral. Un añadido menor en realidad, que inflama sin embargo los ánimos de un colectivo que ya preparaba otra huelga coercitiva para este mes y que provoca la irresponsable decisión final de los controladores de abandonar sus puestos de trabajo. Una forma de huelga encubierta que, con menor repercusión, ya había tenido lugar en diversas ocasiones, la última este verano, cuando en el Centro de Control de Barcelona se produjeron hasta 28 bajas por estrés y ansiedad.
La reacción del gobierno no se hace esperar y lo que podría haber sido un absoluto caos se convierte en una derrota clamorosa de los controladores y en una muestra de firmeza por parte del ejecutivo, que declara el estado de alerta. La oposición, que desde el verano trataba de seducir a los controladores para iniciar una huelga que sirviese de puntilla a la maltrecha imagen del gobierno, sólo puede protestar ante una medida contundente, y en apariencia justificada, que pone fin a las expectativas de los controladores.
Una maniobra política aplastante, que sería magistral de no tener, como todas las guerras, víctimas colaterales.
Chema Nieto
Enlaces
El Real Decreto 1001/2010, de 5 de Agosto, reza textualmente:
“A efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 bis, del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, únicamente se considerará tiempo de trabajo efectivo de los controladores civiles de tránsito aéreo aquél en el que el trabajador se encuentre a disposición del proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo y realizando una actividad aeronáutica, así como, la formación práctica de trabajo usando simuladores y las evaluaciones correspondientes, y otros trabajos auxiliares relacionados con su actividad aeronáutica.
Se considerarán tiempos de presencia, no computables a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias, los tiempos de imaginaria fuera del lugar de trabajo, los reconocimientos médicos necesarios para obtener o mantener la licencia de controlador de tránsito aéreo, la formación continuada distinta de la formación práctica de trabajo prevista en el párrafo anterior u otras similares.”
Por su parte, la disposición adicional segunda del BOE de 3 de diciembre, explicita:
“En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010” BOE Viernes 3 de Diciembre, 2010."
LEY 9/2010, de 14 de Abril / BOE Jueves 15 de Abril (2010) / BOE Viernes 3 de Diciembre (2010) Título 2, Capítulo I, Artículo 7, punto cuarto / REAL DECRETO 1001/2010, de 5 de agosto (2010) / I Convenio Colectivo Controladores AENA
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