PIRATERÍA EN LA RED
Vilipendiado por unos, temido por otros, malentendido por muchos, el Informe 301 (“Special 301” Report) es un documento informativo, redactado anualmente por la USTR (Office of the United States Trade Representative, una especie de Secretaría de Estado de Comercio Exterior). En este documento se evalúa la protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual (estadounidenses) en el mundo, e incluye un listado de países que, según explica, sufren “serias deficiencias” en este tema.
El listado es utilizado por los Estados Unidos como modo de presionar a gobiernos extranjeros, para que adopten leyes de copyright más estrictas y emprendan un papel más activo en la lucha contra el incumplimiento de las leyes de propiedad intelectual. Asimismo, los Estados Unidos se arrogan la posibilidad de iniciar acciones unilaterales, como sanciones o represalias, contra aquellos países que consideran como una amenaza para sus intereses comerciales, en base a este informe.
En 2009, España aparece en el watchlist del Informe 301, un listado de países bajo vigilancia norteamericana, donde se explicita que “Estados Unidos insta enérgicamente a que el gobierno español adopte medidas rápidas y significativas para abordar el grave problema de la piratería en Internet”.
La piratería, tal y como se entiende en este contexto, es decir, el intercambio de material digital protegido por derechos de autor, ha supuesto en España una reducción estimada de hasta el 65% en las ventas de las discográficas. Se contemplan dos formas diferenciadas de piratería, según exista o no un ánimo de lucro en el intercambio. Cuando se vende una copia de un CD, se comete un delito; la copia y distribución de material protegido por las leyes de propiedad intelectual, con ánimo de lucro, supone un delito tipificado, contra el que España ya ha iniciado campañas, no sólo legales y policiales, sino informativas y de concienciación social.
No obstante, determinados aspectos culturales inherentes a la sociedad española, favorecen una forma de piratería no tipificada, que implica el intercambio, sin ánimo de lucro, de material protegido. Esta forma “benigna” de piratería resulta, por volumen, particularmente importante en nuestro país.
En España existen numerosas páginas web dedicadas a poner en contacto a múltiples usuarios, de manera que puedan intercambiar archivos digitales. Son las denominadas redes P2P (peer-to-peer, o redes de pares). A través de estas redes los usuarios intercambian todo tipo de material digital, música, películas, documentos, libros, tratándose, en algunos casos, de material protegido por derechos de autor.
Las propias redes se demuestran inmunes a los ataques legales. Las actuales webs P2P no almacenan ningún tipo de material sino que sirven, únicamente, de medio de contacto entre usuarios. Por este motivo, las demandas legales de grandes multinacionales han visto truncados sus intentos de cerrar estas páginas en España, y ya son muchos los casos de redes P2P que han sido absueltas de todo cargo, a pesar de haberse enfrentado a la gran industria del cine (Columbia, Walt Disney, la Twentieth, Warner, Universal, Lauren Films, Manga Films o Paramount, entre otros). [Enlaces con resoluciones de casos, caso Sharemula]
Estados Unidos encuentra inadmisible que un juez pueda desestimar demandas de este tipo. La IIPA (Alianza Internacional por la Propiedad Intelectual, un consorcio de multinacionales americanas) emite cada año un informe con recomendaciones específicas y exhaustivas sobre qué hacer en aquellos países que, a su entender, son contrarios a los intereses de copyright estadounidenses. El documento de la IIPA declara su intención de influir en la redacción final del Informe 301, y ciertamente, muchas de sus recomendaciones aparecen plasmadas en el documento gubernamental final.
En 2010, el informe de la IIPA sugiere que Estados Unidos debería promover y financiar cursos de capacitación dirigidos a fiscales y jueces españoles sobre el derecho de propiedad intelectual. El Informe 301 resulta menos agresivo, aunque incide en los mismos puntos. “En 2010 se mantiene a España en la Lista de Vigilancia”, explicita el Infome 301. “Estados Unidos sigue preocupada por la significativa piratería a través de Internet que tiene lugar en España. El gobierno español no ha corregido la Circular [1/2006] del Fiscal General del Estado, que parece despenalizar el intercambio de ficheros digitales a través de redes P2P, contribuyendo a generar una percepción pública errónea de que esta actividad es legal. (…) El sistema legal español no consigue penalizar, en la mayor parte de los casos, a quienes infringen derechos de propiedad intelectual”. El Informe 301 de 2010 también insiste en que el marco legal y regulador español no ha conseguido que los proveedores de servicios de Internet colaboren con los poseedores de derechos de propiedad para reducir la piratería en la red, y urge a España para que continúe la dirección positiva que inició al desarrollar una comisión interministerial, con la intención de proponer cambios en la política y en la ley, que faciliten la reducción de la piratería en Internet. Finalmente, el informe de 2010 concluye diciendo que “monitorizará muy de cerca los progresos españoles durante el siguiente año”.
La escasa influencia del poder ejecutivo sobre la judicatura en España, anonada y confunde a Estados Unidos, quien espera modificaciones legales que subviertan la actual impunidad de las redes P2P. La Ley Sinde (disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible) es un proyecto de desarrollo legal español, que se encuentra en cierta consonancia con los requerimientos estadounidenses en cuanto a descargas digitales de material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
Por otro lado, en ningún caso se ha perseguido en España a los usuarios de las redes P2P, a pesar de que el intercambio de material protegido por derechos de autor, sin constituir un delito tipificado, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar [Carlos Sánchez-Almeida en El Mundo]. Lo cierto es que perseguir a los usuarios resulta demasiado caro.
Y mientras Estados Unidos quiere enseñar derecho a los jueces españoles, Canadá ha encontrado una solución salomónica. Dado que los soportes de grabación de audio cobran un canon digital, la copia privada se considera legal (a todos los efectos, equivalente al original). Y dado que el intercambio de originales, sin ánimo de lucro, es legal, el intercambio de copias privadas también lo es. Ergo, no se persigue el intercambio de material protegido por derechos de autor.
Canadá, claro, está en la “super” lista negra americana, junto con China, Rusia, Argelia, India, Indonesia, Pakistán, Tailandia, Argentina, Chile, y Venezuela.
[Ver noticia; "Descargar música por Internet no es delito", Santander]
España, por ahora, sólo se mantiene en la lista de países vigilados, en espera de ver qué dirección toman, finalmente, sus medidas en defensa de los derechos de propiedad intelectual en la red.
La masiva respuesta cívica en contra de limitaciones a la libertad individual y colectiva en la red, ha supuesto, hasta ahora, una salvaguarda a los intereses de los usuarios y de las páginas web, que ha evitado que el gobierno lleve a cabo medidas drásticas, sugeridas por diversas multinacionales, como el cierre preventivo de redes P2P.
En estos momentos, en los que se espera la irrupción de la Ley Sinde, las webs P2P que ya han sido juzgadas –y absueltas- se encuentran en posición ventajosa, en tanto no pueden ser juzgadas de nuevo por los mismos delitos por los que fueron acusadas. Así es que se ha iniciado una campaña, entre aquellas webs que aún no han sido demandadas, promoviendo forzar acusaciones de las multinaciones bajo los auspicios de la actual ley. Para ello, se propone, podría hacerse uso de la denominada acción de jactancia, una norma atávica, aunque vigente, que impone la obligación, al acusador, de llevar a juicio al acusado, o a no volver, nunca, a relacionar al acusado con los delitos que, en declaraciones públicas, se le señalan.
En todo caso, lo que está sobre el tapete es la definición misma de la frontera entre distintos derechos protegidos, como los de propiedad intelectual y los de libertad individual y protección de la intimidad. Asimismo, se muestran reveladoras las tendencias de diferentes países a este respecto, y se torna vigente el modo en que las nuevas tecnologías, entre ellas la comunicación a través de la red, afectan a la mencionada frontera y obligan a reestructurar conceptos legales, y hasta filosóficos.
Chema Nieto
Enlaces Relacionados: Informe 301 de 2010 / Informe 301 de 2009 / Informe IIAP 2010 / Circular 1/2006 del Fiscal General del Estado / Proyecto de Ley de Economía Sostenible, Ley Sinde / Ley de Propiedad Intelectual / Canada’s Intellectual Property Framework: A Comparative Overview / Internet File-Sharing of Copyright-Protected Works: A Canadian Perspective / Resolución caso Sharemula / Resolución caso Índice-web.com / Resolución recurso Etmusica-Elitemula / Declaración abogados caso Sharemula / Blog de David Bravo (abogado caso Sharemula) / Special 301 Report (wikipedia) / Noticias relacionadas: Telefónica y Promusicae - Descarga legal de música en la red / La SGAE: Música y Langostinos (bongobundos) /
Imágenes: Blog Félix Velasco (foto Niño)
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