Garzón, proceso abierto
30/06/2010
La Ley Española de Amnistía, de 1977, dispone explícitamente la impunidad de todos los delitos anteriores a diciembre del 76 relacionados con “actos de intencionalidad política” (1), una definición genérica que impone un velo legal sobre la totalidad del período franquista.
Esta ley del olvido entra en franca contradicción con la norma internacional que establece que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles (Carta de Naciones Unidas, Convenios y Protocolos de Ginebra, Convención de Naciones Unidas, Convención Europea). Pero, ¿queda hoy alguien a quien juzgar por aquellos crímenes? Primero, sin investigación no hay respuesta. ¿Acaso hubo ejecuciones, desaparecidos? Segundo, el período de olvido legal no abarca exclusivamente el período de Guerra Civil (1936-39) sino que engloba todos los posibles delitos de la dictadura franquista hasta finales de 1976. Así pues, la respuesta es afirmativa; sí, cabe la posibilidad de imputar a personas vivas por delitos de lesa humanidad en la investigación abierta por Garzón.
El proceso abierto contra Garzón en 2009 por la Sala Penal del Tribunal Supremo español aduce prevaricación al no haber tenido en cuenta (el juez Garzón) la Ley española de Amnistía del 77. Garzón aduce, siguiendo la norma internacional, que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles ¿Cabe que, jueces españoles, se avengan al Derecho Internacional para abrir procesos que contravienen leyes locales? Esta es la cuestión legal central en el proceso abierto contra Garzón.
En 2009 Israel consiguió detener al juez Fernando Andreu cuando intentaba aplicar el Derecho Internacional para juzgar una masacre israelí en Gaza ocurrida en 2002 (2). El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional sucumbe a las presiones de Israel y estima el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de investigar de Andreu. Ese mismo año, el Pleno del Congreso de los Diputados aprueba por mayoría absoluta el proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, en la que se incluyen limitaciones a las competencias de España para perseguir delitos internacionales. A partir de esta reforma, la Justicia española sólo podrá actuar en caso de existir víctimas españolas, algún vínculo con España, o bien los presuntos responsables se encuentren en territorio español. Estas limitaciones no contravienen, en cualquier caso, las investigaciones abiertas por Garzón.
Irónicamente, tribunales federales de Comodoro Py (Argentina) evalúan la denuncia presentada en abril de 2010 por los asesinatos cometidos en España de Elías García Holgado, alcalde y diputado provincial en Salamanca fusilado en 1937, y Severino Rivas, alcalde de Castro Rei, Lugo, fusilado en 1936. Además de estos homicidios, la denuncia pretende que la justicia argentina, aplicando el principio de jurisdicción universal, investigue crímenes de “genocidio y/o delitos de lesa humanidad” y “delitos de homicidio, torturas, privación ilegal de la libertad calificada y otros” cometidos en España durante el régimen franquista (3).
Garzón, que investigó los crímenes de la dictadura argentina, está sentado hoy en el banquillo por tratar de investigar los crímenes de la dictadura española. Un éxito, sin duda, de la boyante ultraderecha hispana y una muestra más de la incapacidad endémica que sufrimos en España de mirar racionalmente a nuestro pasado común.
Chema Nieto
PS La felicidad sólo vendrá por el gobierno de "un buen monarca absoluto", rezaba Pirandello, y no por la democracia, "causa de todos nuestros males". Ay, qué naturales resultan los esquizofrénicos velos del olvido ante la imponente responsabilidad de la Libertad.
Notas: (1) Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía [noticias jurídicas] / (2) El País / (3) Página/12 / (4) El Difunto Matías Pascal, Luigi Pirandello
Imágenes: Proyecto Matriz (Juez Garzón)
Otras: Justicia Internacional
Carta del Juez Garzón a José María Aznar (2008) [Carta completa en Proyecto Matriz]
Le escribo estas notas de urgencia con la ansiedad de quien se hace múltiples preguntas y apenas encuentra respuestas, y casi con la certeza de que difícilmente se pueda conseguir alguna fórmula que haga reflexionar a quienes (como usted) dirigen esta locura, con una sordera tan desconcertante como peligrosa, que nos conduce hacia una deriva y un desequilibro emocional y psíquico del que la generalidad de los españoles saldremos con dificultad. (...)
Señor presidente, evitar esta guerra en ciernes es misión de todos, y debe darse cuenta de que millones de ciudadanos ya hemos comenzado a dar forma a la “Revolución por la Paz” y hemos ganado frente a usted y sus “compañeros de aventura” la “moción de censura” que les obliga a abandonar su postura, a dar más tiempo a los inspectores y a cumplir la legalidad internacional y, a su vez, les niega el derecho de instar una nueva resolución que dé vía libre a la guerra.
Señor presidente, con respeto pero con enorme firmeza, le digo que usted no puede ni debe ir de la mano de quien está haciendo gala con su política de la consumación de la doctrina de “los espacios sin derecho”; ni de la mano de quien se ha desvinculado de la Corte Penal Internacional; ni unido a quien, de hecho, está construyendo espacios de impunidad que perjudican a la comunidad internacional: ¿acaso usted tampoco cree en la justicia internacional?